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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Justicia constitucional

La justicia consti­tucional se fun­damenta en hacer valer la su­premacía de la Constitución, como garantía de los derechos de los ciuda­danos. De ahí que, los ordena­mientos jurídicos que regulan los tribunales constitucionales establecen que sus decisiones son vinculantes a todos los po­deres públicos.

¿Qué implica esto en el ám­bito de la justicia constitucio­nal?

Para Tania Groppi, profeso­ra de derecho constitucional y directora del Centro de Inves­tigación y Formación en Dere­cho Público y Comparado de la Universidad de Siena, “La efectividad de la justicia consti­tucional encuentra su aspecto central en la capacidad de las sentencias del juez […] de po­ner remedio a las violaciones de la Constitución, restable­ciendo la legalidad constitucio­nal violada”.

En este sentido, la Cor­te Constitucional de Colom­bia, hace una interesante re­flexión al decir en la sentencia T-068/98, del 05 de marzo de 1998, que “la efectividad de los derechos se desarrolla con ba­se a dos cualidades: La eficacia y la eficiencia administrativa. La primera relativa al cumpli­miento de las determinaciones de la administración, y la se­gunda, relacionada con la elec­ción de los medios más ade­cuados para el cumplimiento de los objetivos”.

El Tribunal Constitucional dominicano ha expresado en varias ocasiones su empeño en garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

En su sentencia TC/050/12, del 16 de octu­bre de 2012, se pronuncia de la siguiente manera: “9.2.5.- El Tribunal Constitucional tiene como misión esencial, entre otras, garantizar la pro­tección y efectividad del ejer­cicio de los derechos fun­damentales en la República Dominicana, facultad que se deriva de los artículos 8, 68 y 184 de la Constitución de la República y 7.4 de la prea­ludida Ley No. 137-11. Esta facultad permite al tribunal erradicar, dentro de la órbita del Estado, todas las medidas administrativas o jurisdiccio­nales que dificulten, limiten o condicionen irrazonable­mente el ejercicio de un dere­cho fundamental”.

De la misma manera, en su sentencia TC/017/13, del 29 de agosto de 2013, reafir­ma que “El Tribunal Cons­titucional tiene la facultad, […], de interpretar y aplicar las normas procesales en la forma más útil para la efecti­vidad de la justicia constitu­cional. Otro aspecto a consi­derar en cuanto al principio de efectividad, es lo relativo a la efectividad de las decisio­nes de los jueces como parte de una tutela judicial efectiva y un debido proceso. Así po­dríamos decir entonces que la efectividad de la justicia

constitucional radica igual­mente en la capacidad de que las sentencias dictadas por el tribunal constitucio­nal se traduzcan en hechos tangibles que garanticen su respeto y puesta en práctica: res, non verba (hechos, no palabras).

En el Diccionario de ju­risprudencia Constitucio­nal de la casa editora Grijley (2009), la efectividad de las resoluciones judiciales forma parte la definición del dere­cho a la tutela jurisdiccional, el cual “no solo implica el de­recho de acceso a la justicia […], sino también a la efecti­vidad de las resoluciones judi­ciales; busca garantizar que lo decidido por la autoridad ju­risdiccional tenga un alcance práctico y se cumpla, de mane­ra que no se convierta en una simple declaración de inten­ciones”.

A este respecto, el Tribu­nal Constitucional domini­cano expresó en su sentencia TC/0110/13, del 4 de julio del 2013, que “[…] la tutela judi­cial efectiva engloba también el derecho a ejecutar las deci­siones judiciales, tan necesario para que la tutela efectiva sea tal, y es, además, cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la cláusula del Es­tado social y democrático de derecho, que implica, entre otras manifestaciones, la vin­culación de todos los sujetos al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adoptan los ór­ganos jurisdiccionales, no so­lo juzgando, sino también ha­ciendo ejecutar lo juzgado”.

En definitiva, para el princi­pio de efectividad la figura de los jueces en general, y de los jueces constitucionales en par­ticular, es la piedra angular que sirve de base y sostén del nue­vo rol que debe desarrollarse en un Estado Social y Demo­crático de Derecho.

Los jueces ya no se encuen­tran sumidos en los estrechos parámetros del positivismo le­galista, sino que la Constitu­ción los llama a que, como res­ponsables de juzgar los hechos presentados ante los tribuna­les, trabajen por una sociedad más justa, apegados a lo que establecen las normas, permi­tiendo que se abra un abanico amplio de posibilidades que garanticen la efectividad de los derechos fundamentales y sus garantías procesales.

En el día de ayer 20 de abril de 2021, el Listín Diario publi­có una información indicando que la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda y el Colegio Do­minicano de Ingenieros, Ar­quitectos y Agrimensores (CODIA), debían pagar más de 4 millones de pesos por concepto de sanciones eco­nómicas (astreinte), que le impuso el Tribunal Consti­tucional, debido al incum­plimiento de sentencias o por ejecutarlas fuera del plazo ordenado. Hay que respetar y acatar las deci­siones de la justicia Consti­tucional.

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