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CONTROVERSIA

Competencia de amparo en el TSE

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Vinicio Castillo SemánSanto Domingo

Por considerarlo de gran interés para la nación, he querido transcribir en este artículo las principales jurisprudencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral, que admiten y reconocen competencia al TSE en materia de amparo cuando existe amenaza o peligro de conculcación de derechos fundamentales, siempre que estos estén vinculados por la afinidad a la materia electoral, como es el caso que nos ocupa en el recurso de amparo incoado por quien esto escribe y el Dr.

Norberto Rondón, cuya audiencia está fijada para hoy, a las 10:00 de la mañana, y la distinción entre los actos administrativos y los denominados actos electorales: S e n t e n c i a T C N o .

0624/18, establece lo siguiente: “9.18. A la Jurisdicción Contencioso-Electoral compete proteger de manera eficaz el Derecho al Sufragio (artículo 208 constitucional), es decir, el derecho a elegir y ser elegible (artículo 22.1 constitucional) en el marco del certamen electoral, a través de controles o impugnaciones estrictamente jurisdiccionales frente a los actos y procedimientos electorales taxativamente delimitados por la Constitución y la ley”.

Sentencia TC-0079-14 reza: “Como se advierte, tanto el constituyente como el legislador ordinario, se han manifestado generosamente a favor de que la jurisdicción especializada en materia electoral sea la que instruya, exámine y conozca los procesos de amparo comprendidos en esta especial materia, bajo la condición de que es ella la que garantiza la mejor instrumentación, dada la naturaleza del asunto, y la especial preparación de los jueces, los cuales, por tal razón, están llamados a ser los más experimentados administradores de la justicia electoral”.

Sentencia TC-0826-17, del 13 de diciembre de 2017, estableció: “Es preciso indicar que la determinación y verificación de violaciones como las alegadas por los accionantes es competencia de una jurisdicción distinta al Tribunal Constitucional y amerita un procedimiento ajeno a las naturalezas abstractas, al margen de la contestación que se caracteriza por la acción directa de inconstitucionalidad, toda vez que en el caso se trata de un acto administrativo, no normativo, pero es de carácter general y el mismo no está sujeto al control concentrado de constitucionalidad, sino que es susceptible de ser atacado en sede contenciosa electoral”.

Sentencia del TSE 001- 2017 del 11 de enero del 2017, sobre el tema de la afinidad, estableció: “Considerando, que la finalidad de la acción de amparo en esta materia es proteger los derechos fundamentales de naturaleza político-electoral conculcados o en vías de ser conculcados, por lo que, siendo el Tribunal Superior Electoral el órgano constitucional encargado de dirimir estos conflictos, resultaría improcedente declinar el conocimiento del presente expediente ante una jurisdicción distinta a la naturaleza del reclamo apoderado, por lo que procede acoger la presente Acción de Amparo con todas sus consecuencias legales”.

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