EN RELEVO

La Junta y cómo sacar la pata

Cuando se aprobó la Ley Electoral, los partidos de oposición no consiguieron eliminar el voto de arrastre en el nivel congresional. Pero tratando de sacar partido de una inconsistencia hija de las prisas, pidieron a la Junta Central Electoral que decidiera por reglamento lo que la ley no dispone.

El recurso elevado por el PRM debió ser rechazado por secretaría. No es función de la Junta interpretar leyes. Sin embargo lo aceptaron y se metieron en las patas de los caballos.

Parece que los miembros de la JCE entienden que el voto de arrastre contraviene la Constitución y que resulta perjudicial para la calidad de la democracia. Y eso les animó a intentar interpretar la ley para aplicar el voto directo. Aunque lo hicieron de manera un tanto retorcida.

Porque ciertamente el artículo 92 de la ley Electoral separa los niveles de elección congresual, uno para senadores y otro para diputados. Aunque evidentemente se trata de un gazapo. Porque se había consensuado mantener al arrastre, como quedó consignado en el artículo 104, cuyo párrafo cuarto señala que todos los votos que el partido obtenga en la provincia les serán computados al candidato a senador.

Pero como ese artículo se encuentra dentro de las disposiciones relativas a las circunscripciones electorales, la Junta interpretó que su alcance se limitaba a las provincias divididas en ese tipo de demarcación, mas no aplicaba en aquellas que no estuvieran subdivididas territorialmente...

Decidió entonces mantener el arrastre en el Distrito Nacional y en otras cinco provincias, y lo eliminó en las 26 restantes.

Un absurdo que violenta abiertamente varios artículos de la Constitución de la República y de la propia Ley Electoral y que ha sido rechazado prácticamente por la totalidad de los actores políticos y sociales. Comprometiendo innecesariamente la confianza que requiere el organismo electoral para administrar un proceso que se antoja bastante complejo.

La Junta quiso imponer su criterio sobre el voto directo, e intentando complacer a todas las partes, tomó una decisión que se puede calificar de salomónica. Pero no porque resolvió con sabiduría un problema complejo. Sino porque sacrificó al muchacho partiéndolo por la mitad.

Por suerte cuando se mete la pata y se saca a tiempo, es como si no se hubiera metido. Y la Junta aún puede recoger la extremidad y enderezar el entuerto.

Los legisladores hicieron su lío aprobando en unas de horas la Ley Electoral. Sin leerla y sin reparar en sus incoherencias y ambigüedades. Pero los disparates de los congresistas no tienen que repararlos ni la Junta ni ningún otro órgano administrativo. Eso es tarea del Tribunal Constitucional.

Por tanto, lo que la JCE debe hacer es echar para atrás esa decisión, y remitir una instancia al Constitucional solicitando que, en atención a los artículos 77 y 208 de la Constitución de la República, declare nulo el párrafo cuarto del artículo 104 de la Ley Electoral y elimine de una vez y por todas el odioso e inconstitucional arrastre.

No sólo para los privilegiados de las grandes demarcaciones. Para todos. Como las monjas del chiste aquel.

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