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Extraterritorialidad de las embajadas hoy

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Uno de los atributos que ha caracterizado la función diplomática, desde sus históricos orígenes, lo constituyen los privilegios e inmunidades que se les otorgan a los representantes diplomáticos de las naciones. Es evidente que tales privilegios e inmunidades son el requisito fundamental para que el agente diplomático pueda ejercer cabalmente y en plena seguridad las funciones inherentes a su esencial misión. Como referencia histórica conviene recordar, que en sus ancestrales orígenes la diplomacia se revestía de una aureola sacra. En las leyes de Manú (500 a.C., India Antigua) se establecía como sagrada a la persona del enviado diplomático, por considerarse que de dichos enviados dependía la guerra y la paz. De ese modo se justificaban los privilegios e inmunidades que se concedían entonces a estos “embajadores”. Siglos más tarde, en la dinámica de su proceso evolutivo, los monarcas otorgaban determinados privilegios e inmunidades a los embajadores, de forma unilateral y arbitraria, atendiendo a diversos criterios, tales como la importancia del soberano al que representaba el embajador, la pertenencia a una misma dinastía, el grado de amistad u hostilidad imperantes en las relaciones bilaterales, entre otros (R. Calduch). Luego de la consolidación del Estado moderno y el desarrollo del entonces incipiente derecho internacional público, se presenta la teoría de la extraterritorialidad, propuesta originalmente por Hugo Grocio (1583-1645). Los puntos de vista de Grocio fueron recogidos por el Congreso de Viena reunido en 1815, que reglamentó, entre otros importantes asuntos, los privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos. La teoría de la extraterritorialidad “recurría a la ficción de considerar que los agentes diplomáticos y los locales de las misiones diplomáticas no se hallaban bajo la soberanía del Estado receptor, sino del Estado que los envía”, con el propósito de justificar los privilegios e inmunidades de que gozaban (A. Martínez Morcillo). Al respecto, debe puntualizarse, que en el derecho internacional público el concepto de extraterritorialidad se utilizó para fundamentar la inmunidad de jurisdicción de que gozan las personas que representan a un Estado en calidad de agentes diplomáticos, y la de los bienes de los Estados, como los locales de sus embajadas (oficinas y residencias), buques de guerra, entre otros (L. Trigueros Gaisman). No obstante, en el siglo XVIII, apunta R. Borjas, el jurista suizo Emmerich de Vattel propuso otra teoría para justificar el tratamiento de excepción que debe darse a los miembros del servicio diplomático extranjero, planteó el criterio funcional en lugar del extraterritorial. Según su teoría los privilegios e inmunidades deben concederse en función del mejor desempeño de las funciones diplomáticas y no en función de la persona ni de la extraterritorialidad. Este fue el criterio que adoptó más tarde el Convenio (o Convención) de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961). En tal contexto, el referido Convenio de Viena, establece en su Preámbulo que “tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados”. Actualmente, conforme lo señala S. Martínez Lage, “las misiones diplomáticas deben considerarse jurídicamente situadas en el territorio del Estado donde se encuentran, con independencia de que en virtud del estatuto diplomático, las leyes del Estado receptor no se aplican, o se les apliquen con un carácter especial”. Lo que permite, entre otros fundamentales asuntos inherentes a la actividad diplomática, que sea posible el asilo diplomático. Según coinciden en afirmar tratadistas contemporáneos “el criterio de la funcionalidad sólo puede explicar la concesión de unos privilegios e inmunidades básicos. No obstante, la práctica ha hecho que en numerosas ocasiones los Estados se reconozcan, bien sea en acuerdos particulares o mediante aplicación recíproca, privilegios e inmunidades que van más allá de lo que exige el desempeño de las funciones de la misión diplomática”. Evidentemente los referidos privilegios e inmunidades pueden ser objeto de abusos por parte del personal de las misiones diplomáticas. Como es ampliamente conocido, ha habido embajadas que han amparado actividades de espionaje o terrorismo (entre otras), aprovechando las ventajas que les ofrece la inviolabilidad de locales, correspondencia, entre otros. Sin embargo, la utilidad que tales privilegios e inmunidades han tenido para el desarrollo de la diplomacia está, hoy en día, fuera de toda duda. Debe tenerse en cuenta, finalmente, que hoy existen libros cuyo contenido corresponde al derecho internacional clásico (generalmente reediciones), que consecuentemente presentan como vigente la teoría de la extraterritorialidad, por lo que se intuye que basado en ello todavía en algunas publicaciones se presente como no superada la doctrina de la extraterritorialidad de las embajadas, como en realidad lo está en el campo del derecho internacional contemporáneo. No obstante, el término extraterritorialidad tiene aplicaciones en otras áreas, que por corresponder a otras consideraciones, no forman parte del contenido de este trabajo. El autor es embajador de carrera y consultor internacional

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