JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Interés Superior del Niño
La ley 136 -03 o Código del Menor contempla el Principio del Interés Superior del Niño, que manda a priorizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre aquellos de las personas adultas, en los casos en que exista confrontación de derechos. El Tribunal Constitucional aplicó ese principio cuando decidió un recurso en el cual entraban en conflicto el derecho de propiedad y el derecho de los niños de una familia. El TC falló disponiendo que el Ministerio Público mantenga retenida un arma de fuego a un hombre que estaba acusado de violencia intrafamiliar y se presentó denuncia de que había amenazado con el arma de fuego a su familia, incluyendo a los niños. En las motivaciones de su sentencia (número 109-2013), el TC explica que el Interés Superior del Niño busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Cita la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en su artículo 3 establece “que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Continuó citando criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen, “Öque revisten especial gravedad los casos en que las víctimas de violaciones a los derechos humanos son niños”. La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de los menores, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad”.

