ASUNTOS DE DERECHOS

Pródigo: ¿incapaz o interdicto?

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Matías Modesto del Rosario HijoSanto Domingo

El vocablo prodigar posee varias acepciones: “Disipar, gastar pródigamente o con exceso y desperdicio, dar con profusión y abundancia, Dispensar profusa y repetidamente elogios, favores, dádivas, excederse indiscretamente en la exhibición personal”. La prodigalidad, no supone una causa de incapacitación, sino una limitación de la capacidad de obrar en la esfera patrimonial. Supone un comportamiento económico desordenado e irregular que pone en peligro los intereses de la familia. Dilapida su patrimonio poniendo en peligro la existencia de medios para la subsistencia de los parientes y/o del cónyuge, a los que debe alimentos. Se debe procurar una declaración de incapacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de una sentencia judicial determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa. La prodigalidad es la conducta de una persona, que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada. En esencia, la persona afectada por una declaración de prodigalidad, reiteramos, no es necesariamente una persona incapaz y, por tanto, no se encuentra sometido a tutela. Los actos de carácter patrimonial del pródigo quedan sometidos a la fiscalización y control del curador, con el alcance que se determine en la correspondiente Sentencia Judicial. Por tanto, los actos de la persona declarada judicialmente pródigo no están sometidos ni a tutela ni a curatela. Únicamente ha de contar con la asistencia de un curador para realizar aquellos actos de carácter patrimoniales que determine la Sentencia Judicial. Todos los demás actos podrá realizarlos por sí mismo, sin necesidad de contar con el consentimiento del curador. La curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que el pródigo no pueda realizar por sí solo. Los actos jurídicos realizados sin la intervención del curador, cuando esta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela. Los actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa. Se encuentran legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad: El cónyuge, los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, los representantes legales de cualquiera de ellos o el Fiscal si no lo hicieran los representantes legales.

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