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FP, PLD y PRD piden otra vez a JCE dejar sin efecto comunicado que prohíbe actividades proselitistas

Durante la entrega del documento estuvieron presentes además por la FP, José Manuel Hernández Peguero y Javier Ubiera. Danilo Díaz y José Dantés por el PLD, mientras Yanet Camilo y Héctor Guzmán del PRD.

Manuel Crespo, delegado de la FP

Manuel Crespo, delegado de la FPFuente externa

Los partidos Fuerza del Pueblo (FP), de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) ratificaron su posición y reiteraron a la Junta Central Electoral (JCE) desestimar el Comunicado de Admonición que prohibió a los movimientos, agrupaciones y partidos políticos la celebración de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral.

“Ratificamos nuestra posición entregada de manera formal en fecha del 14 de agosto del 2023; en virtud de que las prohibiciones contenidas en el comunicado a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional”, dice la instancia sometida a través de la Secretaría General por los delegados Político de la FP, Manuel Crespo; del PLD, José Ramón (Monchi) Fadul y del PRD, José Pérez Volquez.

Las organizaciones opositoras del país llamaron al pleno del organismo electoral, apegarse a la Constitución de la República, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existentes.

“Concretamente que considere las decisiones contenidas en las sentencias del Tribunal Constitucional, así como la sentencia número: 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019 del Tribunal Superior Administrativo (TSA), el cual declaró específicamente inaceptable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado), indica.

La FP, PLD y PRD asimismo, solicitaron a la JCE convocar audiencia pública, a los delegados de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 20-23 Organica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referente al proceso electoral.

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