justicia
El detalle de los artículos que podrían llevar a prisión a Wander Franco y a la madre de menor
El jugador de Grandes Ligas está acusado de explotación sexual y comercial de una menor de edad, con la cual tuvo una relación cuando tenía 14 años
El Ministerio Público (MP) depositó la acusación formal en contra del pelotero dominicano de Grandes Ligas, Wander Franco, acusado de explotación sexual y comercialización de una menor de edad.
El órgano de justicia también presentó su señalamiento en contra de la madre de la menor en cuestión, de quien se omitió el nombre por razones legales.
Ambos están siendo culpados de irrumpir en la violación a las disposiciones de los artículos 25, 396 literal B, 409 y 410, de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
¿QUÉ DICEN ESTOS ARTÍCULOS?
El artículo 25 del Código Penal dominicano habla sobre la prohibición de la comercialización de prostitución y pornografía.
En el caso del artículo 396, Ley 136-03, explica sobre la sanción al abuso contra niños, niñas y adolescentes.
Según el MP, ambos violaron los literales B de dicho artículo, que habla sobre el abuso sicológico, mientras que a Franco se le agrega el literal C sobre abuso sexual.
La ley especifica que quienes violen esos artículos serán castigados con penas de dos a cinco años de prisión y multa de tres a 10 salarios mínimos.
Asimismo, el Ministerio Público indicó que el pelotero de los Rays de Tampa y la madre de la menor violaron los artículos 409 y 410 sobre Sanción por comercialización de niños, niñas y adolescentes y Sanción a la explotación sexual comercial de niño, niña o adolescente, respectivamente.
Por comercialización pueden ser castigados con penas de 20 a 30 años de reclusión y multa de 100 a 150 salarios mínimos.
De manera conjunta, también se les acusa de quebrantar los artículos artículos 265 y 266 del Código Penal, así como, los artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Según el Código, el artículo 265 explica que toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.
El artículo 266 narra que se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.
De manera particular, a Franco también se le acusa de violar el artículo 331 que constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, amenaza o sorpresa.
En cuanto a los artículos que la madre no comparte con el jugador dominicano se encuentran los artículos 2 numeral 1, 11 y 15, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 2 y 7 de la ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los artículos, así como los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
DETALLE DE LOS ARTÍCULOS
El artículo 2, numeral uno, habla sobre el "Activo o bien", que se trata del dinero valores, títulos, billetes o bienes de todo tipo, tales como, bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles, recursos naturales, como quiera que hayan sido adquiridos, los documentos legales o instrumentos en cualquier forma, incluyendo electrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, tales fondos u otros bienes.
El artículo 11 y 15 sobre la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos y lavado de activos como tal, respectivamente.
El artículo tres, numerales 1, 2 y 3 sobre la persona que convierta, transfiera o transporte bienes, a sabiendas de que son el producto de cualquiera de los delitos precedentes, quien oculte, disimule, o encubra la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes provienen de cualquiera de los delitos precedentes y quien adquiera, posea, administre o utilice bienes, a sabiendas de que proceden de cualquiera de los delitos precedentes, respectivamente.
Además a la madre de le acusa de violentar la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los artículos, específicamente se mencionan el articulo nueve, los numerales dos y siete. Estos hablan sobre el hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas y el empleo de menores para facilitar la ejecución del delito, respectivamente.