en monte plata

Tres años de prisión para hombre declarado culpable de atentado sexual contra una niña de 9 años

El hombre fue identificado como Luis Elías Vicioso Heredia (Tanito), de 32 años de edad.

El tribunal determinó se cumpla la condena en la cárcel del 15 de Azua.

Foto de archivo del Listín Diario.

El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Monte Plata condenó a tres años de prisión a un hombre hallado culpable de cometer atentado sexual en contra de una niña, con la cual se comunicaba a través de una aplicación de mensajería instantánea de una red social.

El hombre fue identificado como Luis Elías Vicioso Heredia (Tanito), de 32 años de edad.

El expediente relata que, del 5 de mayo al 2 de junio del año 2020, a través de la plataforma Messenger Facebook, el ciudadano Luis Elías Vicioso Heredia sostuvo conversaciones con contenido sexual explícito con la niña, a quien no solo le requirió el envío de imágenes de sus partes íntimas, sino, que también le envió imágenes de él, además de que la invitó en varias oportunidades a su casa, sin que lograra que la víctima accediera a sus peticiones.

Refiere que Vicioso Heredia no logró su objetivo final, de sostener relaciones sexuales con la menor de edad, por la supervisión que, en su condición de tutores y guardianes de la niña, tenía su familia.

Señala, también, que el agresor le indicó a la víctima “que borrara el contenido de las conversaciones que sostenían para evitar problemas y que no lo supiera nadie”.

Los hechos fueron demostrados con diferentes elementos de prueba, específicamente de aparatos electrónicos, mediante los cuales, el tribunal, integrado por los jueces Hilda Nieves Sánchez Luna (presidenta del tribunal), Isaías Ronaldo Martínez Pérez y Félix Manuel Reyes Vásquez, pudo establecer que el procesado cometió el atentado sexual contra la hoy adolescente.

Vicioso Heredia, quien deberá cumplir la condena privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Monte Plata, fue hallado culpable de violar las disposiciones del artículo 23, de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como el artículo 396, letra C, del Código para el Sistema y Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

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