TSA rechaza medida cautelar de editora de textos escolares

El TSA emitió una sentencia contra Casa Duarte al asegurar que “suspender la ordenanza afectaría a una gran mayoría de estudiantes que se benefician del material didáctico y, por tanto, de acoger esa medida, se le causaría un gran perjuicio a los mismos”.

Ángel Hernández, ministro de Educación.

Ángel Hernández, ministro de Educación.ARCHIVO/LD

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la solicitud de medida cautelar de la editora Casa Duarte, en la que se buscaba que fuera suspendida de manera transitoria la Ordenanza núm. 03-2022, emitida por el Consejo Nacional de Educación (CNE), en la que se crea la Unidad Editorial del Ministerio de Educación (Minerd), con la responsabilidad de elaborar los libros de texto y la adecuación de los materiales educativos.

El Tribunal, presidido por Diomede Villalona, emitió la sentencia contra Casa Duarte al asegurar que “suspender la ordenanza afectaría a una gran mayoría de estudiantes que se benefician del material didáctico y, por tanto, de acoger esa medida, se le causaría un gran perjuicio a los mismos”.

El consultor jurídico del Minerd, Nelson Rudys, señaló que el fallo sostiene que, a los fines de conceder una medida cautelar, el juez debe ponderar el interés de las partes, y “en ese sentido, consideramos que aquí debe primar el interés general sobre cualquier otro, es decir, que en la especie deben ser los estudiantes que a los fines reciben los por parte de la parte impetrada (el Minerd)”.

El veredicto, dictado el pasado 8 de agosto, también rechaza la puesta en ejecución de las ordenanzas 26-2017, 01-2022 y 03-2021, que según alega la editora Casa Duarte obligarían al Minerd a convocar procesos de licitación pública para ofertar libros de texto de los niveles Inicial, Primaria y Secundaria.

Además, la presidencia del TSA evacuó la sentencia 0030-01-2023-SSMC-00069 también arraigada sobre la base de que la solicitud de medida cautelar por parte de la editora Casa Duarte, no reúne los tres requisitos exigidos en el artículo 7 de la Ley núm. 13-07; en el que se afirma que la medida cautelar será concedida siempre que pudieran producirse “situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia”, así como otras facultades.