Pleno JCE aprueba crear un coordinador de recinto electoral y un delegado de recinto
Aclara que la dirección de la Policía Militar Electoral está a cargo del pleno y no de ninguna de estas figuras
El Pleno de la Junta Central Electoral aprobó, mediante resolución, designar un coordinador de recito electoral y habilitar la figura del delegado o delegada de recinto electoral, a través del cual las organizaciones políticas que llevan candidaturas propias en el nivel de elección presidencial podrán canalizar sus peticiones y requerimientos al coordinador de cada recinto electoral.
Así lo establece la resolución 30-24 publicada por la JCE este jueves, y un comunicado en el que aclaran “la dirección y mando de la Policía Militar Electoral estará a cargo del Pleno de la Junta Central Electoral, desde el momento en que se declare abierto el proceso electoral...”.
En ese comunicado la JCE niega que haya arribado a un acuerdo con los partidos para que ese delegado de recinto ejerza las funciones de la policía militar electoral.
La resolución destaca las funciones de cada una de estas figuras.
En el caso del coordinador o coordinadora de recinto electoral, “es el servidor público que pertenece a la Junta Central Electoral que estará bajo las directrices del Pleno de este órgano y será el responsable de coordinar y servir como ente gestor de las labores ante el recinto electoral en el que esté asignado, conforme las funciones descritas en esta resolución”.
Este coordinador o coordinadora estará bajo la supervisión del secretario de cada junta electoral y bajo la coordinación de uno o varios coordinadores generales de zona que serán designados por cada uno de los titulares del Pleno, acorde a la zona bajo su supervisión, según las necesidades y la distribución geográfica dispuesta en virtud del acta número 05-2022 de la Sesión Administrativa Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral, especifica.
Los criterios que cita para designar a ese coordinador, será atendiendo a la cantidad de colegios por recinto; cantidad de personal de la Junta Central Electoral disponible para la realización de la función; distancia entre los recintos electorales, así como las incidencias o complejidades de cada demarcación, elementos que podrán servir de base para la designación.
Ese personal será carácter temporal desde el día sábado anterior al día de las elecciones y hasta el retorno de las valijas y equipos EDET a la junta electoral que corresponda.
Delegado de recinto electoral
La resolución especifica que en cuanto al delegado de recinto electoral, “las organizaciones políticas que lleven candidaturas propias en el nivel de elección presidencial podrán acreditar un delegado de recinto electoral, el cual será el encargado de canalizar, de manera directa con el coordinador de recinto electoral, aquellos temas de su interés y que les sean informados por los demás delegados acreditados de su organización política en los colegios electorales del recinto a cargo de cada coordinador”.
Destaca que el delegado de recinto electoral no sustituye en modo alguno a las y los delegados de los partidos en los colegios electorales, conforme a la ley, gozan de atribuciones y prerrogativas específicas, por lo que estos no pueden interferir en las operaciones que se lleven a cabo en el colegio electoral.
La Junta Central Electoral expedirá las acreditaciones de los delegados de recinto electoral, las cuales serán entregadas a las organizaciones políticas correspondientes.