DGII pagaría más de RD$508 millones por incumplir sentencia a favor del abogado Ramón Concepción

La liquidación de la sanción económica está a cargo de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Aún falta el 75% de vehiculos por renovar el marbete.

Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Aún falta el 75% de vehiculos por renovar el marbete.

El abogado Ramón Emilio Concepción estimó que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tendrá que pagarle RD$ 508 millones de pesos por concepto de astreinte, debido al incumplimiento de una sentencia de un tribunal civil, que adquirió el carácter definitivo a partir de una decisión del Tribunal Constitucional.

La liquidación de la sanción económica está a cargo de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, luego que el Tribunal Constitucional remitió el expediente a al tribunal civil, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de la sanción económica interpuesta por Concepción, a fin de que lo decida conforme al derecho.

Concepción, quien es un dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional TC-0209-23 tiene un doble efecto.

Precisó que, por un lado, tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, es decir, no puede ser atacada por ningún recurso, ni ordinario, ni extraordinario.

Señaló, además, que por ser una sentencia confirmada por el TC, es definitiva e irrevocable, y vinculante a todos los poderes y órganos públicos y privados, en virtud del artículo 184 de la Constitución.

Dijo esperar que el juez fije la fecha de la audiencia a la mayor brevedad, debido a que ya fue solicitada.

Incompetencia del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer la solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el abogado en contra de la DGII.

Declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho.

El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII.

La segunda sala civil del juzgado de primera instancia acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Emilio Concepción y decretó que el abogado está exonerado del pago de impuestos de transferencia de inmuebles adquiridos como pago de honorarios profesionales, con base en un contrato de poder de cuota Litis, de fecha 12 de marzo del año 2002.

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