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TC se declara incompetente para liquidar astreinte impuesto por un tribunal civil

Un astreinte es una sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo

Solo un tribunal, siguiendo la ley, puede autorizar intervenir teléfonos.

La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito NacionalListin Diario

El Tribunal Constitucional declaró su incompetencia para conocer una solicitud de liquidación de astreinte y de ejecución de sentencia presentada por el abogado Ramón Emilio Concepción en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La Alta Corte declinó el caso ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por ser la jurisdicción competente para conocer la demanda en liquidación de astreinte interpuesta por Concepción y, en consecuencia, remitió el expediente a ese tribunal para que lo decida conforme a derecho.

El Constitucional argumentó que el astreinte (sanción por retardo en el cumplimiento de un fallo) fue fijado por el tribunal civil en la sentencia número 00358/09, la cual fue confirmada por el TC a través de la sentencia TC/0208/20, emitida el 14 de agosto del año 2020, que declaró inadmisible por extemporáneo, un recurso de revisión interpuesto por la DGII.

La segunda sala civil del juzgado de primera instancia acogió una acción de amparo interpuesta por Ramón Emilio Concepción y decretó que el abogado está exonerado del pago de impuestos de transferencia de inmuebles adquiridos como pago de honorarios profesionales, en base a un contrato de poder de cuota Litis, de fecha 12 de marzo del año 2002.

Esa decisión fue adoptada en virtud de la Ley 302, sobre Honorarios de los Abogado, en la ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, y en el artículo 110 de la Constitución que consigna el principio de irretroactividad de la ley.

Ese fallo también impuso a la DGII y al Estado dominicano el pago de un astreinte DE RD$100,000.00 por cada día de retraso en la ejecución de lo ordenado, liquidable cada 15 días por ante ese mismo tribunal.

Pero luego, ese tribunal sobreseyó la solicitud de liquidación de astreinte presentado por el abogado, para esperar la decisión que adopte otra sala civil sobre una demanda en interpretación de la sentencia que dictó la segunda Sala civil, sometida por la DGII.

“Desde el punto de vista jurídico, resulta incorrecto que el juez sobreseyera la petición de liquidación de astreinte sobre la base de la necesidad de que otro tribunal, distinto de la propia Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional interpretara un fallo que le correspondía interpretar a ella misma.”, estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia TC-0209-23, dictada el 19 de abril de 2023.

Indicó que es de jurisprudencia constante que la interpretación de las sentencias -si ello resulta necesario y procedente- debe ser efectuada por el mismo tribunal que la dictó.

Puntualizó que todo juez de amparo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley 137-11, tiene competencia para pronunciar astreintes, con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado mediante la sentencia de amparo.

Recalcó que esa es una facultad exclusiva del juez que estatuye sobre el fondo del amparo.

Argumentó que ese es el criterio que ha fijado en la sentencia TC/0336/14, del 22 de diciembre de 2014, en consonancia con la jurisprudencia tradicional de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Precisó que el Tribunal Constitucional solo es competente para la liquidación de una astreinte que ha sido directamente fijada por el propio órgano.

Ese expediente fue declinado al Tribunal Constitucional por la SCJ, que había sido apoderada del caso mediante un recurso de casación en contra de la sentencia del tribunal civil de primera instancia, y fue recalificado por el TC como un recurso de revisión de amparo.