Enfoque: “Ley de agua” Una trampa peligrosa
La crisis de agua que, desde hace décadas, venimos padeciendo nos plantea la necesidad de determinar la cantidad de ese recurso que tenemos disponible, cuáles son nuestras necesidades y cómo distribuirlo y administrarlo racionalmente para bienestar común sin dañar el medio ambiente.
Nos impone, pues, como tarea principal, la planificación integral y estratégica de su explotación, uso y preservación, en función de las demandas de nuestro desarrollo sostenible; demandas éstas que también deberían ser cuantificadas y evaluadas a fin de compatibilizarlas entre sí y armonizarlas con ese medio ambiente.
Todo ésto, junto a un programa de construcciones de obras de infraestructura hidráulica que le corresponda, es lo que constituye la adopción de un PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL, el cual, ya definido, habría de ser implementado y permanentemente actualizado bajo la dirección de una entidad máxima centralizada: UN ENTE RECTOR.
En el año 2010, el Gobierno Dominicano con los auspicios del Ministerio de Industria y Comercio de España y otros organismos internacionales, intentó dotar al país de semejante instrumento, pero, desafortunadamente, sólo logró configurar una caricatura genérica del mismo. Dicho plan, como era de esperarse, terminó “sin pena ni gloria” en las gavetas del olvido de las instituciones encargadas de la gestión y explotación del preciado líquido.
Hoy, agravada la crisis con mayores demandas y menos agua disponible, nos encontramos sin ni siquiera un plan mínimo de corto plazo y sin haber definido un ENTE RECTOR en capacidad de diseñarlo y dirigir su aplicación; esto con la agravante de que las instituciones involucradas directamente en esta problemática, por efecto del clientelismo político y la corrupción, están considerablemente incapacitadas para sumir, aún sea medianamente, sus responsabilidades.
En ese contexto se viene discutiendo una pretendida “Ley de Agua” que, a decir de sus patrocinadores, será algo así como “la panacea de todos nuestros problemas hídricos.” Tal proyecto de ley, sin embargo, ni es lo que se proclama ser, ni su aprobación y aplicación aportarán soluciones o mejoras a la crisis, sino todo lo contrario, la complicarán y profundizarán aún más. Su principal resultado será la conversión del agua, de un bien público inalienable en una costosa mercancía al alcance de quien pueda comprarla.
Una verdadera LEY GENERAL DE AGUA no es más que el marco jurídico de un PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL, el cual no existe, y su objeto principal es garantizar la correcta aplicación del mismo, al tiempo de protegerlo de conflictos legales que podrían generarse en ocasión de su implementación. Pero lo que ha estado discutiéndose no es eso; no es una LEY GENERAL DE AGUA, sino más bien un sinuoso código de reglamentos y disposiciones que, tras la fachada de “Ley de Agua”, ¡garantizan legalmente el establecimiento y desarrollo a gran escala de los llamados “mercados del agua!, o sea, la protección de las inversiones de grandes capitales privados en ese sector clave de nuestra economía. Así lo revela el articulado esencial del mismo, lo cual analizaremos en una próxima entrega.
No es ocioso resaltar que el interés por su aprobación, lejos de reducirse por efecto del fracaso mundial de las políticas neoliberales de privatización de los servicios del agua, hoy se ve fortalecido en nuestro país con una oscura Ley de Fideicomiso Público-Privado. Ambas leyes se complementan para confluir en la privatización de la gestión, explotación y venta de nuestros recursos hídricos.
De consumarse ese propósito, sólo cabe la expresión: “!Sálvese quien pueda!” y a Dios que reparta suerte.