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Viajes oficiales de representantes de entidades del Gobierno deberán ser autorizados por Paliza

El Poder Ejecutivo dispuso que las compras de boletos de viajes oficiales al exterior de representantes de las instituciones gubernamentales deben contar con previa autorización del ministro administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza.

Esta norma estipulada en el decreto 3-22, de fecha ocho de enero, y que busca la racionalización del gasto público, exceptúa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Turismo, quienes deberán rendir un informe periódico al respecto.

“Una vez obtenida la correspondiente autorización por parte del ministro Administrativo de la Presidencia, la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial”, dice el artículo 6.

El documento también específica que está prohibida la compra de boletos en primera clase para los servidores públicos.

El decreto reitera la obligatoriedad de que los funcionarios públicos liquiden sus viáticos bajo el “sistema puesto en marcha por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, depositando en la Cuenta Única del Tesoro los recursos sobrantes”.

El Gobierno dominicano también prohíbe el uso de vehículos oficiales los sábados, domingos y días feriados, salvo autorización expresa y previa del titular de la institución correspondiente, para la ejecución estricta de labores vinculadas a sus respectivas responsabilidades.

“Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos vinculados a la seguridad nacional y el personal del sector salud y miembros del Gabinete de Salud conformado mediante Decreto núm. 498-20”, indica.

El Gobierno también prohibió sin previa autorización las fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con la única excepción de las que realicen la presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo, en honor a Jefes de Estado, ministros, Delegaciones Oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana.

Las donaciones o contribuciones en provecho de terceros o de servidores estatales, salvo que las mismas formen parte del cometido que las leyes o decretos dispongan a cargo de los entes y órganos sujetos al presente decreto.

También se prohíben los obsequios en sentido general, bonos de establecimientos comerciales, tarjetas o canastas de navidad, salvo aquellas otorgadas a las personas de escasos recursos a través de los órganos a cargo de los planes asistenciales de la Presidencia de la República.

De igual forma los arrendamientos de instalaciones privadas para celebrar actividades, con excepción de entrenamientos, capacitaciones, talleres y otras actividades formativas.

El artículo 7 indica que sólo podrán disponer de flanqueadores motorizados en sus desplazamientos el Presidente y vicepresidente de la República; ministro de las Fuerzas Armadas; ministro de Interior y Policía; director General de la Policía Nacional; pProcurador General de la República; comandantes Generales de los cuerpos castrenses; el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas y el director del Departamento Nacional de Investigaciones.