Tres jueces del TC consideran que se puede revisar Concordato

Se oponen al fallo que no admitió un recurso para declararlo inconstitucional.

Domingo Gil, José Alejandro Ayuso y  Víctor Joaquín Castellanos.

Domingo Gil, José Alejandro Ayuso y Víctor Joaquín Castellanos.

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

Los jueces del Tribunal Constitucional Víctor Joa­quín Castellanos, José Ale­jandro Ayuso y Domingo Gil discreparon del crite­rio adoptado por la mayo­ría del Pleno de esa Alta Corte en la sentencia que inadmitió una acción con­tra el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Es­tado dominicano el 16 de junio de 1954.

Estos magistrados esta­blecen que el control cons­titucional de los tratados internacionales es preven­tivo, antes de su ratifica­ción en el Congreso Nacio­nal.

En sendos votos disi­dentes a la sentencia TC-526-21, los magistrados Castellanos, Ayuso y Gil plantean que el Tribunal Constitucional debió ad­mitir y conocer la acción de inconstitucionalidad sobre el Concordato.

El magistrado Domingo Gil consideró que ese fallo no sólo es contrario a la misión de guardián de la Constitución que el artícu­lo 184 de la Carta Magna ha confiado a este órgano, sino que con ello descono­ce la voluntad del consti­tuyente dominicano, pa­ra quien la Constitución es la norma suprema del Esta­do, y que por esa razón no puede convivir con ninguna norma que le sea contraria, sin importar su origen, gé­nero o naturaleza.

Tratados internacionales “He considerado necesa­rio señalarlo para resaltar el peligro que constituye la conclusión a la que ha lle­gado el Tribunal respecto de los tratados internacio­nales, pues con ello se ad­mite, en definitiva, que en nuestro ordenamiento jurí­dico pueden subsistir nor­mas en conflicto con la Constitución, con tal de que hayan sido aprobadas an­tes de la reforma constitu­cional de 2010”, advirtió el magistrado Gil.

En ese sentido, entiende que es constitucionalmen­te incorrecto que se preten­da excluir el Concordato de las normas y actos jurídicos a que se refieren los artícu­los 185.1 de la Constitución y 36 de la ley 137-11, con­cernientes a la acción direc­ta de inconstitucionalidad.

“El conocimiento del fondo de la acción de in­constitucionalidad contra el llamado Concordato ha­bría permitido al Tribunal encarar los serios visos de inconstitucionalidad de ese instrumento jurídico, como han señalado el ac­cionante y parte de la doc­trina dominicana más au­torizada”, indicó Gil .

Habilitación constitucional Mientras, el magistrado Ayuso concluyó que el Tri­bunal Constitucional debió conocer el fondo de la ac­ción contra el Concordato, porque posee la habilita­ción constitucional.

Además, destacó que el TC está en el deber ineludi­ble de garantizar la supre­macía de la Constitución para controlar la constitu­cionalidad de los tratados internacionales, sin impor­tar el momento en que el Estado dominicano haya suscrito dicho tratado.

“En el caso eventual de que un tratado internacio­nal preconstitucional sea declarado no conforme a la Carta Magna, el Tribunal Constitucional debería dife­rir los efectos de la senten­cia para que el Poder Eje­cutivo actúe conforme a las normas del Derecho Inter­nacional Público en gene­ral, y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en particular, para evitar así la perturba­ción que ocasionaría la in­eficacia o invalidez de este tratado en el ordenamien­to jurídico interno”, sugirió.

Resolución De su lado, el magistrado Castellanos estableció que la impugnación sometida ante el TC no fue al texto del Concordato per se, sino a la resolución que dictami­nó su incorporación al orde­namiento jurídico domini­cano.

Indicó que contrario a lo decidido por el consenso mayoritario, al tratarse de una resolución dictada por el Congreso Nacional, se impone considerar su inclu­sión entre las disposiciones contempladas por los artí­culos 185.1 constitucional y 36 de la Ley núm. 137- 11, concernientes a la acción de inconstitucionalidad, por lo que enfatizó que su des­acuerdo radica en la erró­nea aplicación efectuada por el Pleno del Tribunal Constitucional respecto a esas disposiciones. “Estima­mos que la acción directa de inconstitucionalidad de la especie debió declararse ad­misible y, en consecuencia, procederse al conocimiento del fondo de esta última”, argumentó.

Explicó que las resolucio­nes emanadas del Congreso Nacional son disposiciones susceptibles de ser cuestiona­das mediante la acción de in­constitucionalidad.

El TC justificó su decisión argumentando que el ejer­cicio de un proceso a pos­teriori de control de cons­titucionalidad de tratados internacionales no se en­cuentra contemplado por la Constitución, sino que la garantía se desarrolló me­diante el ejercicio de un control a priori o preventivo antes de ser ratificado por el Congreso Nacional. Ex­plicó que esto tiene la fina­lidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Magna, con lo cual considera se garantiza la su­premacía constitucional.

SEPA MÁS La Ley Divina. El Concordato esta­blece en el artículo 1, que “La Religión Ca­tólica, Apostólica, Ro­mana sigue siendo la de la Nación Domini­cana y gozará de los derechos y de la pre­rrogativas que le co­rresponden en con­formidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.

Garantía. El artículo III del con­venio dispone que el Estado Dominicano re­conoce a la Iglesia Ca­tólica el carácter de so­ciedad perfecta y le ga­rantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de jurisdic­ción, así como el libre y público ejercicio del culto.

La mayoría. La decisión del TC fue adoptada con la mayo­ría requerida, pero con los votyos disidentes de los tres magistrados.