Tres jueces del TC consideran que se puede revisar Concordato
Se oponen al fallo que no admitió un recurso para declararlo inconstitucional.
Los jueces del Tribunal Constitucional Víctor Joaquín Castellanos, José Alejandro Ayuso y Domingo Gil discreparon del criterio adoptado por la mayoría del Pleno de esa Alta Corte en la sentencia que inadmitió una acción contra el Concordato firmado entre la Santa Sede y el Estado dominicano el 16 de junio de 1954.
Estos magistrados establecen que el control constitucional de los tratados internacionales es preventivo, antes de su ratificación en el Congreso Nacional.
En sendos votos disidentes a la sentencia TC-526-21, los magistrados Castellanos, Ayuso y Gil plantean que el Tribunal Constitucional debió admitir y conocer la acción de inconstitucionalidad sobre el Concordato.
El magistrado Domingo Gil consideró que ese fallo no sólo es contrario a la misión de guardián de la Constitución que el artículo 184 de la Carta Magna ha confiado a este órgano, sino que con ello desconoce la voluntad del constituyente dominicano, para quien la Constitución es la norma suprema del Estado, y que por esa razón no puede convivir con ninguna norma que le sea contraria, sin importar su origen, género o naturaleza.
Tratados internacionales “He considerado necesario señalarlo para resaltar el peligro que constituye la conclusión a la que ha llegado el Tribunal respecto de los tratados internacionales, pues con ello se admite, en definitiva, que en nuestro ordenamiento jurídico pueden subsistir normas en conflicto con la Constitución, con tal de que hayan sido aprobadas antes de la reforma constitucional de 2010”, advirtió el magistrado Gil.
En ese sentido, entiende que es constitucionalmente incorrecto que se pretenda excluir el Concordato de las normas y actos jurídicos a que se refieren los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la ley 137-11, concernientes a la acción directa de inconstitucionalidad.
“El conocimiento del fondo de la acción de inconstitucionalidad contra el llamado Concordato habría permitido al Tribunal encarar los serios visos de inconstitucionalidad de ese instrumento jurídico, como han señalado el accionante y parte de la doctrina dominicana más autorizada”, indicó Gil .
Habilitación constitucional Mientras, el magistrado Ayuso concluyó que el Tribunal Constitucional debió conocer el fondo de la acción contra el Concordato, porque posee la habilitación constitucional.
Además, destacó que el TC está en el deber ineludible de garantizar la supremacía de la Constitución para controlar la constitucionalidad de los tratados internacionales, sin importar el momento en que el Estado dominicano haya suscrito dicho tratado.
“En el caso eventual de que un tratado internacional preconstitucional sea declarado no conforme a la Carta Magna, el Tribunal Constitucional debería diferir los efectos de la sentencia para que el Poder Ejecutivo actúe conforme a las normas del Derecho Internacional Público en general, y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en particular, para evitar así la perturbación que ocasionaría la ineficacia o invalidez de este tratado en el ordenamiento jurídico interno”, sugirió.
Resolución De su lado, el magistrado Castellanos estableció que la impugnación sometida ante el TC no fue al texto del Concordato per se, sino a la resolución que dictaminó su incorporación al ordenamiento jurídico dominicano.
Indicó que contrario a lo decidido por el consenso mayoritario, al tratarse de una resolución dictada por el Congreso Nacional, se impone considerar su inclusión entre las disposiciones contempladas por los artículos 185.1 constitucional y 36 de la Ley núm. 137- 11, concernientes a la acción de inconstitucionalidad, por lo que enfatizó que su desacuerdo radica en la errónea aplicación efectuada por el Pleno del Tribunal Constitucional respecto a esas disposiciones. “Estimamos que la acción directa de inconstitucionalidad de la especie debió declararse admisible y, en consecuencia, procederse al conocimiento del fondo de esta última”, argumentó.
Explicó que las resoluciones emanadas del Congreso Nacional son disposiciones susceptibles de ser cuestionadas mediante la acción de inconstitucionalidad.
El TC justificó su decisión argumentando que el ejercicio de un proceso a posteriori de control de constitucionalidad de tratados internacionales no se encuentra contemplado por la Constitución, sino que la garantía se desarrolló mediante el ejercicio de un control a priori o preventivo antes de ser ratificado por el Congreso Nacional. Explicó que esto tiene la finalidad de evitar la adopción de una norma contraria a la Carta Magna, con lo cual considera se garantiza la supremacía constitucional.
SEPA MÁS La Ley Divina. El Concordato establece en el artículo 1, que “La Religión Católica, Apostólica, Romana sigue siendo la de la Nación Dominicana y gozará de los derechos y de la prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley Divina y el Derecho Canónico”.
Garantía. El artículo III del convenio dispone que el Estado Dominicano reconoce a la Iglesia Católica el carácter de sociedad perfecta y le garantiza el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual y de jurisdicción, así como el libre y público ejercicio del culto.