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Decisión del MAP contradice circulares de Educación e Interior y Policía

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Patria Reyes RodríguezSanto Domingo, RD

El Ministerio de Administración Pública (MAP) dejó claro ayer que se mantienen inalterables los horarios de trabajo en las instituciones públicas hasta las 4:00 de la tarde y el reintegro del 100% del personal, lo que contradice las circulares emitidas la semana pasada por los ministerios de Educación y de Interior y Policía reduciendo en un 50% los empleados presenciales.

Las circulares emitidas por los ministerios ordenaban implementar el teletrabajo en el 50% del personal y a los mayores de 65 años, embarazadas y quienes padezcan enfermedades de alto riesgo.

El ministro del MAP, Darío Castillo Lugo, sostuvo que el decreto 319-21, del 13 de mayo del 2021, mantiene vigente todas las medidas dispuestas en el decreto 133-21, del 1 de marzo de 2021, y sus modificaciones, a partir del lunes 17 de mayo y hasta el domingo 30 de mayo, por lo que indicó que hasta el momento no se han establecido cambios en los horarios de trabajo del sector público.

Ante el aumento de los contagios por Covid-19, los ministerios tomaron la decisión unilateral de emitir dichas circulares sin consultar al Ministerio de Administración Pública (MAP) y sin contar con su aprobación, por lo que el MAP reiteró lo expresado por el Gobierno central según lo dispuesto en la resolución 039-2021.

La resolución 039-2021, cuya vigencia se mantiene, indica que “desde el lunes 22 de marzo hasta que se produzcan situaciones que ameriten el cambio de la misma”, solo autoriza a que permanecen en teletrabajo los colaboradores que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, y los que padezcan enfermedades, en condiciones graves o crónicas, calificadas de alto riesgo, como son: cáncer, asma moderado o crónico, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo 2 y afecciones cardíacas graves.

El ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, en la nota enviada a los medios de comunicación este lunes, señaló que de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 41-08, de Función Pública, en sus artículos 7 y 8, numerales 3 y 5, "el MAP es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por dicha ley, a cuyos fines le corresponde velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley y emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la Ley y sus respectivos reglamentos”, establece el comunicado por la entidad gubernamental.