ELECCIONES

Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo acción contra resolución de la JCE que suspendió las elecciones

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Wanda MéndezSanto Domingo, RD

El Tribunal Constitucional declaró de urgencia y dejó en estado de fallo una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta en contra de la resolución 42-2020, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el 13 de abril del 2020, mediante la cual pospuso las elecciones ordinarias del 17 de mayo a causa de fuerza mayor por emergencia sanitaria por el coronavirus. En virtud de la resolución impugnada, la Junta convocó a elecciones extraordinarias para el próximo domingo, 5 de julio.

La acción, que fue interpuesta por el abogado José Gilberto Núñez, fue ventilada por los jueces del Constitucional en una audiencia pública virtual celebrada hoy.

La JCE, a través de su defensa legal encabezada por el consultor jurídico Herminio Caputo, solicitó al TC declarar inadmisible la acción.

Mientras, el ministerio público, representado por la procuradora adjunta Carmen Díaz Amézquita, pidió que se rechace la acción, por no transgredir la resolución las disposiciones constitucionales que invoca el accionante, al igual que el Senado y la Cámara de Diputados.

El TC también dejó en estado de fallo otras 6 acciones de inconstitucionalidad, entre ellas dos que impugnan disposiciones sobre la ley 21-18, que regulan los estados de excepción en la República Dominicana, y los decretos y resoluciones emitidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo que aprobaron el estado de emergencia y sus prórrogas.

Legalidad

Antes de dejar la instancia en estado de fallo, el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, hizo algunas precisiones sobre el procedimiento legal para el conocimiento de las acciones directas de inconstitucionalidad.

Recalcó que la Corte está sometida a su propia legalidad y que no está por encima de la ley 137-11, que la rige. Sostuvo que cuando se pretende que el tribunal conozca rápidamente una acción de inconstitucionalidad hay que tomar en cuenta los plazos que esa ley le asigna, los cuales, afirmó, no pueden violar.

En ese sentido, indicó que no es posible que en el tribunal se deposite un lunes una acción y que el viernes se le esté pidiendo la decisión, tras recordar que se debe otorgar un plazo de 30 días a las autoridades que emiten la norma para que opinen y que luego de la audiencia, disponen de un plazo de 4 meses para fallar.

“Queremos llevar al ánimo de que el Tribunal tiene una regla que no la puede violar”, enfatizó.