Sentencia

TSE rechaza acuerdo para repartir 30% empleos en cabildo Navarrete

El reclamo de cumplimiento de un acuerdo que suscribió el alcalde de Navarrete con el presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en ese municipio para otorgarle 30 por ciento de todos los empleos del cabildo y de todas las obras que se ejecutaran durante el período 2016-2020, no ha tenido éxito ni en un tribunal civil, ni en el electoral.

Ayer el Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Buenaventura de León, en representación del Comité Municipal del PRM de Villa Bisonó, Navarrete, en contra del alcalde Antonio Bueno, por incumplimiento de contrato-acuerdo el 16 de enero de 2016.

El TSE fundamentó su fallo en que “la causa del contrato alegadamente generador de los daños y perjuicios reclamados es ilícita, y, por ende, no puede surtir efectos jurídicos válidos”.

“La sola constatación del contenido de dicho acuerdo da cuenta de la ilicitud de su objeto, pues, como es sabido, la función pública y la contratación pública no son objeto de comercio. Muy por el contrario, ambas cuestiones son de regulación especial y bajo ningún concepto pueden ser objeto de convenciones particulares, mucho menos en violación de los procesos especializados que les son propios”, señaló el TSE en un considerando.

Los jueces del TSE establecieron, en su sentencia, que tanto la Constitución de la República, como la Ley 176-07 y la Ley 340-06, condicionan la contratación de personal, obras, bienes y servicios por parte de la Administración Pública, incluyendo los ayuntamientos, a concursos y licitaciones, no pudiendo ningún particular suscribir una convención con el propósito de desconocer dichas leyes, el orden público ni las buenas costumbres.

La sentencia está firmada por los jueces Román Andrés Jáquez Liranzo, presidente del TSE; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo.

Esa demanda fue declinada el 12 de abril de 2018 al TSE por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de Santiago, que se declaró incompetente mediante sentencia del 14 de febrero del 2018.

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