ACUERDO DE EXTRADICIÓN

Excluyen pena de muerte en tratado

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Wanda Méndez y Isabel Leticia LeclercSanto Domingo

La República Dominicana podrá negar la extradición a Estados Unidos de cualquier ciudadano cuando el delito por el cual se solicita sea sancionado con la pena de muerte (pena capital), condena que no está prevista en la legislación nacional pero sí en esa nación. Para acoger la solicitud de extradición en esas circunstancias, Estados Unidos tendrá que dar garantías al país de que no se impondrá la pena de muerte o de si se impone no sería ejecutada, según contempla el artículo 6 del tratado firmado el pasado lunes. “Si la Parte Requirente proporciona una garantía conforme a este artículo, la Parte Requerida otorgará la extradición y la Parte Requirente deberá cumplir con la garantía”, establece el acuerdo sobre extradición rubricado entre Estados Unidos y República Dominicana. Con la entrada en vigor de ese tratado dejará de tener efecto el suscrito en 1909, excepto para las solicitudes pendientes al momento de la entrada en vigor, que continuarán regidas por el anterior. Para poder entrar en vigor, el tratado deberá ser validado por el Tribunal Constitucional, que tiene la facultad de revisarlo por mandato constitucional y legal, previo a ser ratificado por el Congreso Nacional.

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