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seguridad social

Aprueban traspaso a más de 20,000 servidores público al Sistema de Reparto

Esta jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal.

Comisión Especial del CNSS. Fuente externa.

La resolución tomada por el CNSS beneficia a trabajadores que fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01. Fuente externa.

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), a través de la resolución No. 572-07 aprobó que más de 20 mil servidores públicos puedan optar por un retorno voluntario al Sistema de Reparto. 

Dichos trabajadores fueron afiliados en el 2003 en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, que establece la Ley No. 87-01.

Esta disposición del CNSS representa un reconocimiento a los derechos adquiridos de trabajadores que actualmente cotizan en alguna Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) mediante el Sistema de Capitalización Individual, y ahora, podrían calificar para retornar al Sistema de Reparto por el cual obtendrán una pensión del Estado Dominicano.

Esta jubilación será otorgada siempre que se cumplan los requisitos de edad y el tiempo en servicio necesarios para recibir una pensión en el Sistema de Reparto Estatal por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda (DGJP).

Durante una sesión ordinaria del CNSS, se dispuso que las solicitudes de reingreso se recibirán a través de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional Evaluadora.

La resolución establece que la Comisión Interinstitucional Evaluadora, deberá elaborar en un plazo no mayor de 15 días, un Manual de Procedimientos. También debe sesionar de manera regular con una frecuencia mínima 30 días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

El CNSS tomó esta decisión por ser el responsable de velar por el cumplimiento de los propósitos de la Ley No. 87-01 en materia de protección y de realizar los ajustes necesarios al marco normativo, atendiendo a las problemáticas observadas en el desarrollo del sistema que permitan evolucionar y responder a las necesidades y realidades de su población.

Esta disposición del Consejo instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en un plazo de 30 días, establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de dicha resolución.

El CNSS instruye a la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) a realizar de manera inmediata una campaña de concientización y promoción sobre la resolución.