Discusión Tripartita

Sindicalistas clasificación de empresas debe hacerla Industria y Comercio

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Patria Reyes RodríguezSanto Domingo, R.D.

Las centrales sindicales, en una comunicación dirigida al director del Comité Nacional de Salarios, expresaron sus razones para no participar en la reunión convocada para el pasado miércoles 31 de julio, indicando que su presencia carecía de sentido ya que el tema a tratar se sale del campo laboral.

Los sindicalistas indican que “esa clasificación debe hacerla el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), puesto que tiene como objetivo asuntos de carácter industrial y comercial, no de carácter laboral y mucho menos para la fijación de salarios mínimos”.

Los representantes de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael –Pepe- Abreu, de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), Gabriel del Río Doñe y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), manifestaron que no se oponen a conformar una comisión técnica que haga “un exhaustivo estudio sobre los actuales umbrales que se toman como base para la revisión de tarifa de salario mínimo, pero partiendo siempre de una visión no regresiva como este contenido en la Ley 187-17”.

En la comunicación dirigida al director del CNS, Félix Hidalgo, las centrales explican que el artículo 459 del Código de Trabajo es claro al señalar que con el propósito de preparar la tarifa de salario mínimo, el Comité podrá establecer clasificaciones por ocupación, grupos de ocupaciones, por regiones o zonas, por categoría o clase de actividad económica de que se trate, cuando a su juicio tal diferenciación sea aconsejable y siempre que no concedan ventajas de competencia a otras zonas, regiones o categorías de la misma actividad económica.

De igual modo, citan el Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, que dice en su artículo 1, que "todo miembro de la O.I.T., que ratifique ese Convenio, se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o parte de industria, en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de los salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos."

Refieren que las normas vigentes de los convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial, requisitos con los que se cumplió en el señalado Convenio, lo que le confiere un rango constitucional y por tanto, ninguna ley adjetiva puede modificar ese texto, que es por el cual se rige el Comité Nacional de Salarios.