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TELECOMUNICACIONES

Arancel a importación de celulares sube de 3% a 8%

Ajuste. La Dirección General de Aduanas había elevado de 3% a 20% la tasa de arancel que se aplica a la importación de celulares, pero finalmente decidió ajustarlo en 8%.

Ajuste. La Dirección General de Aduanas había elevado de 3% a 20% la tasa de arancel que se aplica a la importación de celulares, pero finalmente decidió ajustarlo en 8%.

La Dirección General de Aduanas (DGA), que había decidido aumentar al 20% el gravamen a los celulares importados, dio marcha atrás y lo ajustó en solo 8%.

Mediante un comunicado de prensa, Aduanas explicó que luego de ponderar la utilidad y servicio de estos dispositivos hoy día y tomar en consideración los parámetros de la región en esta materia, se decidió reducir el aumento a un 5% sobre el gravamen que se venía aplicando, estableciendo finalmente el 8%.

Asimismo, dispuso que todas las importaciones de estos artículos que estuvieran en puertos, aeropuertos o en ruta hacia el territorio nacional al momento de la disposición, no se afectarán con el incremento y se les aplicara el 3% de arancel.

Tan pronto se dio a conocer la decisión de Aduanas de cobrar un arancel de 20% a los celulares, diversos sectores comerciales expresaron su repudio a la medida.

Empresas telefónicas

Entre esos sectores estuvieron las empresas de telecomunicaciones Altice Dominicana y Claro Dominicana, quienes emitieron un comunicado en el que expresan preocupación por la medida dispuesta por la Dirección General de Aduanas, que aumenta la tasa de arancelaria que fijó en un 20% los impuestos por la importación de teléfonos celulares.

Consideraron que la medida afecta de manera directa al consumidor final, agregando un alto cargo adicional que restringe su capacidad de adquirir estos dispositivos.

“Los teléfonos móviles representan un bien indispensable en la comunicación de los dominicanos, ya que las mayores conexiones a internet y el contenido que ofrecen, se realizan principalmente por esta vía”, indicaron.

Consideraron el aumento “contraproducente con los objetivos de desarrollo y crecimiento del país, en el marco de la iniciativa gubernamental República Digital, que busca cerrar la brecha digital e impulsar la inclusión social a través del uso de las tecnologías”.

Añadieron que la medida perjudica el mercado formal para la compra de estos equipos, puesto que de ser implementada, promueve la nociva práctica de contrabando.

“Las telecomunicaciones en República Dominicana son altamente gravadas. Somos el segundo país de la región de Latinoamérica y el sexto del mundo con la mayor carga impositiva, de acuerdo con un reporte de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones”, indica el comunicado.

Precisaron que en la nación, el sector de las telecomunicaciones paga un 30% de impuestos, de los que el 18% son por ITBIS, 10% de Impuesto Selectivo al Consumo y 2% para el desarrollo de las telecomunicaciones.

Ambas empresas consideraron prudente que se mantenga el 3% del arancel actual a los teléfonos móviles y que se inicie un proceso de revisión para su reducción como ha ocurrido en la mayor parte de los países de la región.

Desmiente el cobro de Itbis a medicinas y vitaminas

La Dirección General de Aduanas desmintió que esté aplicando el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (Itbis) a medicamentos y vitaminas, y atribuyó la información que circuló en las redes a intereses particulares y voces malintencionadas.

La institución aprovechó para precisar que sí trabaja en la identificación de estos productos, para evitar cualquier medida que afecte a los que son consumidos por los segmentos sensibles de la población, como los infantes, niños, envejecientes, convalecientes y personas con ciertos padecimientos de salud, cuya alimentación depende, muchas veces, de algunos suplementos nutricionales específicos.

Recordó que la industria farmacéutica está tan protegida, que sus productos y materia prima importados tienen arancel cero, tampoco pagan Itbis, como dice el artículo 343 del Código Tributario, el artículo 13 literal “K” del arancel de aduanas, y las subpartidas específicas correspondientes a medicamentos de uso humano y animal.