Jurisprudencia Constitucional
Inconstitucionalidad de la ley que regula la fuerza pública
En 2013, el Constitucional anuló una resolución emitida por la Procuraduría sobre el otorgamiento de la fuerza pública, y exhortó al Congreso Nacional a que legisle para que establezca, mediante ley, el modo en que el Poder Judicial ejercerá la facultad que le confiere la Carta Magna de la ejecución de las sentencias, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de las decisiones judiciales y los títulos ejecutorios.
Luego, en el 2019, el Congreso aprobó la ley 396-19 para regular esa materia. Ahora, mediante sentencia del 4 de septiembre, el TC declaró esa ley inconstitucional, por dos razones: Vicios formales, porque la ley que regula los procedimientos de ejecución de sentencias es orgánica y fue aprobada como ordinaria, y, por violación del precedente fijado en 2013, que estableció que la facultad de ejecutar las decisiones judiciales corresponde al Poder Judicial y en la ley se le asignó al Ministerio Público.
En síntesis, el TC decidió: “Tal como este tribunal concluyó en la Sentencia TC/0110/13, le corresponde al Poder Judicial, en virtud del artículo 149, párrafo, de la Constitución, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El constituyente colocó en manos del Poder Judicial la parte ejecutoria de la administración de justicia en cuanto a la ejecución de las decisiones dictadas a partir de los conflictos que le sean sometidos, excluyendo la participación del Ministerio Público.” (TC-0745-25

