Jurisprudencia Constitucional
Demanda de rectificación de actas
He quedado admirada por la rapidez con que el TSE está conociendo las demandas de rectificación de actas del estado civil.
Depositamos un expediente a mediado de enero y ya tenemos la sentencia, con fecha del 18 de febrero. Al principio ese servicio era lento, lo cual provocó quejas de usuarios, entre ellos abogados.
La ley 29-11, orgánica del TSE, estableció un procedimiento que no ayudaba a la agilización del proceso, pues impuso que el expediente debía ser tramitado a través de las juntas electorales y de ahí enviado a la sede del TSE, de paso una jurisdicción nueva, que empezó a funcionar en el 2012.
El servicio ha ido mejorando paulatinamente gracias a las medidas adoptadas. Ahora mismo, funcionan centros de atención al usuario fuera de la Alta Corte, por ejemplo, hay uno en la UASD, y a diferencia de antes, los expedientes también son recibidos en la sede del tribunal.
El TSE es el tribunal competente para decidir las demandas de rectificación de actas, en base a la facultad que le confiere el artículo 13.6 de la ley 29-11, cuya facultad fue ratificada por el TC en sentencia que rechazó una acción directa de inconstitucionalidad contra ese texto legal. (TC-0346-22)