Jurisprudencia Constitucional
Competencia de Pro Consumidor
Percibo un choque de criterios entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte en la interpretación de la Ley 358-05 por la competencia de Pro Consumidor para imponer sanciones administrativas.
La tercera sala de la Suprema reconoció competencia a Pro Consumidor, basada en los artículos 105 y 107 de esa ley. (Sentencia 184/2014, del 26 de marzo de 2014).
En sentencia del 15 de noviembre de 2024, el TC declaró que la Ley 358-05 no prevé facultad de Pro Consumidor para sancionar administrativamente a los sujetos de regulación de esa legislación, al revisar los artículos 17, 23,31,42, 113, y 117.
Por tal razón, exhortó al “Congreso Nacional para que legisle en el sentido de producir una reforma integral del régimen de responsabilidades y sanciones administrativas previstas en la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, especialmente para que contenga la habilitación clara, expresa e inequívoca respecto del ejercicio de la potestad sancionadora en materia administrativa sobre los asuntos que actualmente se encuentran abarcados en la referida normativa.” (TC-0723-24)
Aunque el precedente vinculante es el del TC, hay que esperar cómo legislará el Congreso, que en mi opinión, debe analizar más a fondo los artículos 111 y 112 de la Ley 358-05, que contemplan sanciones y medidas cautelares que puede aplicar la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor a los infractores de esa ley.