El regulador como garante industria eléctrica

En meses pasados la Superintendencia de Electricidad (SIE) solicitó remitir “observaciones y sugerencias” sobre el borrador de “Reglamento de Interconexión y Operación de Instalaciones de Generación Distribuida de Energía”.

En aquella ocasión, publiqué un artículo sobre la medición neta que desmontaba la “falacia igualitaria” de compensar monetariamente al precio regulado de la tarifa que aprueba mensualmente la SIE a los propietarios de paneles. En esencia, que retribuir monetariamente la energía inyectada al precio de la tarifa era compensar por costos en los que la generación distribuida no incurre. A saber, pago por capacidad a las generadoras, peaje de transmisión, así como los costos asociados a inversiones de capital para repotenciación y modernización de la infraestructura de distribución –líneas, transformadores, acometidas, disyuntores, medidores, etc.- así como los gastos operativos –mantenimiento, lectura, facturación y servicio al cliente, entre otros- y los administrativos –aportes del “1% de sus ventas totales” para financiamiento de la SIE/CNE, aporte para el Organismo Coordinador (OC) y “3% de la facturación corriente” por derecho de uso del espacio aéreo a los ayuntamientos- en que si incurren las distribuidoras para garantizar un suministro con adecuados niveles de calidad de servicio.

Concluyendo en que, se debiera contemplar una revisión del precio de inyección de estos excedentes corrigiendo estas “falacias igualitarias”, para garantizar la sostenibilidad de la industria y una adecuada rentabilidad para los propietarios de paneles, modificando el esquema de “medición neta” señalado por uno de “facturación neta”, que es el que se ha venido aplicando a nivel internacional.

En días recientes, la SIE convocó a Vistas Públicas en donde los participantes expresaron sus opiniones. Dos de los aspectos más mencionados por una de las partes para sustentar su posición: i) que la SIE debe proteger los usuarios de paneles, y ii) que la SIE no debe afectar la política de promoción de las renovables. Conviene pues, precisar la verdadera función del regulador de la industria, la Superintendencia de Electricidad, a este respecto.

En efecto, nadie en su sano juicio podría estar en desacuerdo con ninguno de estos puntos. Sin embargo, su promoción y/o defensa no debe ser excluyente ni a expensas de la sostenibilidad de la industria en el corto, mediano y largo plazo, asignando costos y beneficios de manera distorsionada y no equitativa.

Es por tal motivo que, entre las responsabilidades y funciones del regulador, la SIE, están (Art. 4, LGE 125-01): a) “garantizar una oportuna oferta de electricidad en condiciones de calidad, seguridad y continuidad”; (d) aplicando “tarifas con criterios económicos de eficiencia y equidad”; y (e) “que el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación”.

Garantizar una oportuna oferta eléctrica con “calidad, seguridad y continuidad” de servicio, lo que no teníamos antes de la reforma, periodo caracterizado por un marcado déficit de generación y desinversión generalizada que se reflejaban en prolongados apagones, lo que se vive, por ejemplo, en Cuba al día de hoy, solo es posible con inversión de capital, tanto en generación, transmisión, como en distribución. Inversiones y costos operativos que se financian con “una tarifa eficiente con criterios económicos y equitativos”, como ordena la ley. Una industria donde cada agente del mercado cubre la parte que le corresponde.

Esa tarifa eficiente, que refleja los costos del sistema, es la que aplican las distribuidoras a sus usuarios. Sin embargo, estos costos fijos, en el caso de los propietarios de paneles, son asumidos por los demás usuarios en sus facturas. Los propietarios reciben todos los beneficios asociados, mientras que “los otros” asumen los costos. Estos “cost shift” (transferencia de costos), están generando un incremento en el precio de la electricidad de los usuarios que no poseen instalaciones fotovoltaicas, por ejemplo, en California donde aproximadamente el 20% de la generación eléctrica del 2023 provino de paneles en los techos, evidenciando una inequidad no deseada pero que ocurre en la realidad.

Luego, el mecanismo de intercambio a través de la medición neta vulnera la ley en su espíritu y esencia. Primero, porque no es equitativo ni discriminatorio ya que le carga los costos de garantizar “calidad, seguridad y continuidad” del servicio a “los otros”. Segundo, el sistema -interconectado o aislado- asume los costos de garantizar potencia y suministro alternativo (back up) a los propietarios de paneles, debido a la volatilidad inherente a la producción solar, que son pagados por “los otros”. Y tercero, no es un real esquema tarifario sino un trueque medalaganario, estructurado sin base ni sustento económico, absolutamente “regresivo” en donde los que pueden financiar la inversión de capital se benefician de todos los incentivos –directos e indirectos- mientras que el resto de la sociedad asume los costos. Existiendo el incentivo perverso de que mientras más paneles instalo por encima de mi demanda, más beneficios genero sin incurrir en costos e inyectando energía a un precio distorsionado y privilegiado.

En conclusión, tiene la Superintendencia de Electricidad una oportunidad de oro para corregir esas distorsiones interpretando correctamente la Ley de Electricidad y la Constitución, sin incurrir en populismo regulatorio poniendo por delante los beneficios de la sociedad en su conjunto.

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