Enfoque
Nuestra suerte echada en manos de los diputados
La tan esperada reforma tributaria, es aún el tema del momento, la cual sabemos que es necesaria, pero la misma está desequilibrada, como de costumbre, maltratando a una clase media, que ya casi desaparece.
Este comentario lo quiero dirigir a quienes son elegidos al congreso, para representarnos y defender nuestros intereses, no pretendo la no aprobación del proyecto de ley que modifica el código tributario, sometido por el Poder Ejecutivo, solo pretendo llamar la atención de algunos puntos, que entiendo se hace necesario no sean aprobado como fueron sometidos, para ningún contribuyente el impuesto será algo justo, pero las modificaciones también tienen que tener respeto al contribuyente, y no hacernos sentir burlados por la clase que nos gobierna, creyéndonos ignorantes.
Ahora espero que la “HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS”, no me haga sentir lo mismo, ¡claro!, si lo hacen, no sería nuevo. Pero, de verdad, espero que me sorprendan con lo contrario.
Es momento de pensar con al menos un poco de equilibrio, de lo cual falta mucho en la propuesta de reforma tributaria sometida.
HONORABLES DIPUTADOS: Creen ustedes que es correcto aplicar una ley con conceptos ambiguos, las cuales siempre favorecen a la administración tributaria, pues se aplicaran según conveniencia de sus objetivos. Hay una expresión preocupante, que espero ustedes no la dejen pasar, esta es: “PODRA (N) SER AJUSTADA(S) POR INFLACION”, el derecho del contribuyente no debe estar sujeto a capricho del momento, el “PODRA (N)” debe eliminarse de toda base de cálculo de impuesto y ser sustituido por un tajantemente incondicional “SERA (N)” , evitando de esa forma el congelamientos de las distintas bases y escalas impositivas citadas en el código tributario, las cuales, aun teniendo actualmente el “será”, han sido congelada por años (ver histórico de las modificaciones a la escala impositiva de las personas físicas), esa ha sido una burla permanente.
HONORABLES DIPUTADOS: No es una burla, anunciarles a los contribuyentes persona física, que ya no tienen que pagar anticipos, pero, por otro lado, le dan las siguientes estocadas:
Le aumentan las retenciones de ISR en un 50%, pues la modifican de un 10% a un 15% (Ver artículo 13, del proyecto de ley, que modifica el literal (b), párrafo VI, art 309, del CT.
Agregan una escala impositiva con el 27%, cuando lo máximo es de un 25%
La retención del 10% por pago de intereses, deja de ser pago único y pasa a ser pago a cuenta, aumentando en un 170% el impuesto de renta a los intereses generados por nuestros sudados ahorros.
Eliminan la deducción del gasto educativo.
Aumento indeterminado del IPI (Disminución de exención y luego revaluación de inmuebles). No tenemos idea de que tanto nos va afectar.
Ampliación de base del ITBIS (ahora IVA)
Aumento de la placa
Y hasta nos acusan de evasores y nos amenazan con fiscalizarnos.
¡POR DIOS, QUE BURLA! Espero que ustedes, al menos, no permitan pasar la primera y mantengan la retención del 10% a los honorarios.
Es apropiado aclarar, que la modificación del tratamiento fiscal a la retención de intereses, es más impactante de lo que se puede ver en lo inmediato, pues al parecer no están tomando en cuenta, que dado que hay otras opciones en el mercado de títulos valores, el contribuyente persona física, puede optar por abandonar la banca, pasar al mercado de valores con instrumentos exentos, y quienes ya están el mercado de valores, abandonar las bonos corporativos, los bonos del Banco Central y solo invertir en HACIENDA y otros instrumentos que puedan favorecerlo, perjudicando así, al resto de los emisores de deudas.
Es un trago amargo, pero como hay que hacer sacrificios para ayudar a lograr los objetivos planteados por el Poder ejecutivo, sin que antes el Estado de el primer paso, iniciando un proceso de disminución del gasto público, estoy de acuerdo en cooperar, sacrificándonos con los puntos siguientes:
Ampliación de la escala impositiva hasta el 27%, pero ajustar por inflación la ya existente y luego agregar la escala que da base al 27% de ISR, pues no es verdad que nadie puede vivir dignamente con 416 pesos.
Ampliación de la base del IVA, pero mantener exentos a los intereses, independientemente de que provengan de financiamiento del sector regulado o no regulado. También mantener exentos los servicios funerarios y los de cuidado personal (salones de belleza, gimnasios y similares.) y por último el servicio de transporte de carga, todos estos servicios quieren ser gravados en la propuesta de modificación tributaria.
Aumento de la placa
Es recomendable que los otros puntos tratados se dejen sin efecto, pues esos aumentos en retenciones, y base de renta de intereses son desproporcionados e injustificado.
Que conste, dentro de 4 años, si no hay los resultados esperados, VOY A COBRAR.
HONORABLES DIPUTADOS: Personas físicas y Jurídicas, pagamos intereses por diferentes canales de financiamiento, no siempre el sector financiero regulado es el canal que usamos, y eso es así, por diversas razones o circunstancias, ayer, hoy, mañana y siempre, todo el tiempo existirán los financiamientos de sectores regulados y no regulados, y el no ser regulado, no es un pecado ni es ilegal, es simplemente circunstancial, pues cualquiera puede prestar, los no regulados prestan su propio capital. Por qué estoy haciendo estas aclaraciones, pues porque indirectamente, en el proyecto de modificación al CT, están cargando la tasa de interés del sector no regulado, adicionándole un 1.8%, es decir, si una persona tiene actualmente un prestamos en una financiera, o una hipoteca con una sociedad inmobiliaria, o cualquier otra entidad no regulada, a una tasa de un 10%, con las modificaciones propuesta en el proyecto de ley, ahora sería un 11.8%.
¿A qué se debe ese aumento ?, muy simple, en las exenciones IVA que se proponen, por los servicios financieros, solo se están incluyendo a las entidades de intermediación financiera y a los sectores de servicios financieros regulados, los regulados, por tanto, al aplicar un 18% de IVA a los intereses del sector no regulado, se estaría agregando un 1.8% adicional a la tasa pagada. (Ver artículo 23 del proyecto de ley, en los numerales 5 y 6, de la modificación al 344 del CT, en donde el numeral 6 solo deja exentos a los servicios financieros del sector regulado y el 5 se cae por definición del concepto)
Posiblemente, no se midió adecuadamente el impacto que esto puede tener, en el desarrollo de negocios y el flujo de caja del ciudadano común, pero la verdad, es un abanico amplio, por ejemplo, el financiamiento no regulado puede venir de:
Empresas de factoring, es un financiamiento muy común. Prestamos entre empresas relacionadas, si no se cobran intereses, estarían al afectadas por las implicaciones de las regulaciones de precios de transferencia.
Financiamiento de entidades de Inversión: Es común que una entidad de inversión participe con capital no patrimonial, financiando proyectos, de otras empresas y obteniendo un rendimiento por el monto financiado.