SIN PAÑOS TIBIOS
Odebrecht: ¿Vendetta o justicia?
El pasado viernes 09, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) pronunció la “absolución de Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, respecto de los hechos atribuidos, por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”.
Inmediatamente se pronunciaron el revuelo, la indignación, el clamor de justicia… pero también el morbo, la hipocresía y la doble moral de una sociedad que juzga en función de a quién juzga y sentencia sin necesidad de pruebas, porque los jueces están obligados y se deben, no al debido proceso, sino al populismo penal.
Que Odebrecht operó como una estructura delincuencial es un hecho probado. A lo largo del continente la compañía fue sometida penalmente, muchos políticos fueron presos, algunos sometidos, otros suicidados, etc. República Dominicana no fue la excepción y en el expediente que el Ministerio Público (MP) instrumentó se daba cuenta de una hipótesis que explicaba su modus operandi, a partir de una teoría factual que no pudo probarse en un tribunal.
Porque aquí el problema medular no es si hubo o no condena, es si hubo justicia; y esto último no puede darse dentro de un Estado Social y de Derecho en ausencia del debido proceso y la presunción de inocencia. Sin estos pilares, todo el Estado moderno carece de sentido, pues la Revolución Francesa se hizo –entre otras cosas– para acabar con las “Lettre de cachet”, ese infame mecanismo con el que hoy muchos sueñan: desde fiscales adictos a la prisión preventiva, ciudadanos que entienden que los juicios no son necesarios para condenar al culpable y funcionarios que descalifican éticamente a los jueces, porque sus sentencias no se ajustan al querer ciudadano y si al deber ser jurídico.
En julio de 2017 la entonces jueza de la SCJ Mirian Germán –actual Procuradora General– advirtió que “En el estado actual de este proceso y con lo aportado para la medida de coerción, se aprecia una dificultad probatoria que, de no ser subsanada […] no augura un futuro esperanzador por el momento, por lo menos del juicio al fondo, donde la prueba debe ser hecha, que no deje lugar a duda razonable”, planteamiento reafirmado por el ex procurador Radhamés Jiménez, cuando dijo: “si usted no reúne las pruebas que demuestren la acusación que usted realiza, el caso está condenado al fracaso”.
La sentencia del viernes era predecible porque la acusación no contenía pruebas o evidencias del vínculo entre presunto sobornador y sobornados. Quedará la duda de si la acusación fue defectuosa ex profeso (por componendas políticas), o fue resultado de un trabajo deficiente, máxime cuando ese MP es quien lleva los expedientes actuales y administra graciosamente el criterio de oportunidad… pero sobre lo que no debe quedar dudas es que la inocencia de un acusado sólo se destruye cuando en un juicio se comprueba su culpa, y no cuando la multitud pide a Barrabás, y crucifica a un inocente.