Ley Orgánica de la Cámara de Cuentas
¿Por qué es una ley orgánica? El artículo 112 de la constitución define las leyes
orgánicas como aquellas que regulan “...la estructura y organización de los poderes públicos; función pública…el régimen económico y financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública…” Esta ley de Cámara de Cuentas promulgada por el poder ejecutivo como la Ley No. 18-24, fiscaliza como control externo, la inversión pública que realiza el estado dominicano.
Por tal razón, se trata de una ley orgánica y fue aprobada con el voto favorable de las dos partes de los presentes en ambas cámaras, como establece el referido artículo de la constitución.
La ley suprema dedica el capítulo III al control de los fondos públicos y faculta este control del patrimonio, gastos y uso de los fondos a la Contraloría General de la República (Artículo 247), responsable del control interno; a la Cámara de Cuentas (Artículo 248), responsable del control externo; al Congreso Nacional y a la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes (Artículo 246).
Para la fiscalización de los fondos públicos que debe realizar el congreso, sometimos el proyecto de ley de fiscalización y control del congreso, que se estudia en la actualidad en una comisión bicameral presidida por la Cámara de Diputados. Para que la sociedad pueda fiscalizar su trabajo de fiscalización, por igual sometimos el proyecto de ley de comisiones de auditoría social y el proyecto de ley de veedurías ciudadanas, ambas depositadas para estudios en la comisión de justicia y derechos humanos del senado. Para que pueda hacerse efectiva la fiscalización y control de los fondos públicos, hacen falta aprobar las normas que permitan al congreso y a la sociedad hacer su trabajo.
Conforme al artículo 248 de la Constitución Dominicana, la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Por su parte, el artículo 250 prescribe las atribuciones de la Cámara de Cuentas, además de las que le confiere la ley: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informessobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4)Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucionalde los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas. Reforzando la necesidad de fortalecimiento de este órgano, la Ley 1- 12 que Establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece como Objetivo Principal 1.1 el logro de una “Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”, para lo cual dispone como Línea de Acción 1.1.1.2 “Fortalecer el sistema de control interno y externo y los mecanismos de acceso a la información de la administración pública, como medio de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad del gasto público”
La nueva ley de cámara de cuentas, permitirá que esta entidad pueda realizar una labor más efectiva de control y fiscalización del patrimonio del Estado, ejerciendo plenamente sus atribuciones constitucionales; incentivando una cultura de transparencia en el uso de los recursos públicos; un examen objetivo de las cuentas del Estado y una rendición de cuentas de los administradores de los recursos publicos, utilizando los procedimientos técnicos correspondientes. El objetivo es garantizar una gestión pública apegada a la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, teniendo como fundamento los principios de Excelencia, Integridad, Legalidad y Servicio.
Se establece el Sistema de Carrera Especial, Administrativa y de Control, de conformidad a la autonomía funcional, administrativa, operativa y presupuestaria, estableciendo un mecanismo transparente de ingreso, estabilidad, permanencia, promoción y retiro del personal de la Cámara de Cuentas.