Sobre la necesidad de una reforma constitucional
Antes de iniciar estas reflexiones, se impone una aclaración: no tengo opinión preconcebida sobre una eventual modificación a la Carta Sustantiva dominicana, simplemente me gustaría que sus promotores ayuden a entenderla en el actual contexto. El artículo 270 de la Ley Fundamental expresa: “La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria”. El propio constituyente utiliza la fórmula “la necesidad de la reforma”, razón por la que deben explicarse claramente los motivos por los cuales se procedería a esa importante iniciativa.
El legislador ordinario aprueba la ley de convocatoria y se erige a sí mismo en constituyente al reunirse la Asamblea Nacional Revisora. En efecto, este órgano constitucional transitorio tiene la atribución de conocer y decidir sobre las reformas constitucionales de conformidad con el artículo 120 de la Constitución. Ahora bien, interesa subrayar la expresión referente a “la necesidad de la reforma constitucional”, la cual debe ser declarada por una ley. ¿A qué clase de “necesidad” se refiere el texto constitucional? ¿Debe interpretarse lato sensu o stricto sensu? ¿Se trata de una “necesidad” política, socioeconómica o técnica la referida por el artículo 270? La declaratoria de la “necesidad de reforma constitucional” debe tener como fundamento el interés general de la Nación y las necesidades de progreso del pueblo soberano. Por el contrario, el interés particular de grupos políticos y económicos dominantes, no pueden confundirse con el interés colectivo.
En tal sentido, debo apelar a un tramo de la historia constitucional dominicana para ilustrar al lector. Vamos a retrotraernos al año de 1966, cuando se proclamó la Constitución de mayor duración entre nosotros, puesto que se extendió hasta el 1994. Fue en este último año cuando, producto de una crisis política superada con el denominado “Pacto por la Democracia”, que se produjo una reforma constitucional. Se debe observar que, en ese momento, existía una “necesidad” imperiosa de conjurar una crisis política.
Siguiendo la terminología del constituyente sobre esbozar en la ley una “necesidad de reforma”, se imponen otras interrogantes: ¿encajan los actuales aprestos, mutatis mutandis, en una situación susceptible de justificarla como sucedió en 1994 o, si se prefiere, se cuenta con un consenso suficiente como el alcanzado en 2010? ¿O, por el contrario, se asemejaría a una reforma antojadiza como la de 2002 o 2015? ¿Sería una transformación trascendental que no guarde ninguna similitud con las anteriores? Considero que aventurar juicios en este instante sería incurrir en especulaciones que no son saludables ni oportunas. Y es precisamente en este punto que sus auspiciadores deben explicar los detalles para convencer a la población, toda vez que las razones hasta ahora invocadas carecen de peso para colocar en la agenda nacional una revisión constitucional.
Recuerdo con claridad las palabras de un distinguido profesor, quien solía enfatizar “que los cambios no residen en las normas, sino en la mente y el corazón de los ciudadanos”, esto es, en su nivel de conciencia. Por ello, considero que los problemas no necesariamente se resuelven votando nuevas leyes o modificando el texto constitucional. Tanto es así, que el expresidente del Tribunal Constitucional español, Pedro Gónzalez Trevijano, ha sostenido que uno de los errores más comunes es atribuir un efecto curativo o taumatúrgico a las enmiendas constitucionales, toda vez que es erróneo asumir que, por el simple hecho de plasmar una idea o concepto en la Constitución, las dificultades se solucionarán automáticamente.
Si el actual mandatario asume implementar la doctrina señalada por el Tribunal Constitucional en la STC/0113/21, párrafo 10.2.18, dejaría un legado más valioso y perdurable. Se contribuye con el bienestar colectivo si se impulsan las normas previstas por el constituyente como reservas de ley, o sea, dotando de un sólido armazón al vigente texto constitucional, como por ejemplo la ley relativa al referendo, los indultos y otras no menos importantes. Asimismo, se precisa asegurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, puesto que nuestra mayor debilidad es la ausencia de institucionalidad y el irrespeto a las normas que rigen la convivencia social.
En definitiva, corresponde a aquellos que han asumido la iniciativa de revisar el texto constitucional, justificar la “necesidad de la reforma” frente a la población. Probablemente el pueblo, en el que reside la soberanía popular, reclame otras demandas más puntuales.