SIN PAÑOS TIBIOS
Criterio de oportunidad: ¿Para quién?
Escribo desde la indignación y la frustración; desde el corazón mismo de la rabia. No la que hace arder la sangre y provoca que un único y solitario gesto desencadene un proceso violento que de al traste con el status quo en un segundo, sino la que obliga a ser comedido y políticamente correcto, no vaya a configurarse en el escrito algún tipo penal que de pie –por parte de los sindicados–, a alguna acción que persiga resarcimientos por daños a la moral o el honor… porque en el paroxismo del descaro, dan para eso también.
Como toda tragedia griega, agotada sus cuatro primeras partes nos acercamos al desenlace dramático (“Éxodo”) de algunos de los casos de persecución a la corrupción administrativa promovidos por el Ministerio Público (MP); toda vez que, finalizadas las lecturas de las acusaciones, corresponde presentar argumentos, contrastar medios de prueba y su legalidad. A medida que avanzan se despejan variables en las acusaciones; se revisan medidas de coerción; se cuestiona la robustez probatoria; la eficiencia de los procesos y el fin último que persiguen.
La sociedad que votó por un cambio en 2020 demandaba justicia y pedía que fueran condenados y encarcelados aquellos funcionarios que, en el ejercicio de sus funciones, cometieron –o permitieron– actos de corrupción.
Ese deseo colectivo no puede violentar al Estado de derecho ni el debido proceso, todo lo contrario, debe emanar de él. En el ejercicio de su función social y mandato jurídico, el MP tiene la obligación de investigar, acusar y procesar a los presuntos implicados en actos de corrupción; pero tiene que hacerlo bien, apegado a su propia legalidad, y, en cada acto de procuración de justicia, debe –más que buscar una sanción resarcitoria individual– enviar un mensaje a la sociedad que indique –por disuasión penal o económica– lo que constituye un delito y lo que no; de tal suerte que cada acusación persigue también enseñar una lección ética, porque cada sentencia es una reafirmación del norte moral de una sociedad.
Sin entrar en detalles doctrinarios o procesales, y obviando los niveles de discrecionalidad con que actúa el MP al momento de decidir a quién imputar o no en ausencia de una sentencia previa –tal como establece el 370.6 CPC–, los casos donde existen delaciones premiadas de algunos involucrados en procesos vigentes (Medusa, Calamar, Coral, etc.) envían un mensaje distorsionado a la sociedad, pues más que disuadir la comisión de delitos, los incentivan, al reafirmar que es posible trasgredir la ley, negociar, colaborar y salir indemne.
Justicia es algo más que condenar a alguien, es también la aspiración de una sociedad más ética, donde exista un régimen de consecuencias. Los acuerdos que permiten que presuntos delincuentes caminen sin acusación o sanción, se beneficien del lavado de su responsabilidad jurídica y disfruten los bienes no devueltos, claramente contribuyen a la degradación cívica y moral del país, y constituyen, en definitiva, una estocada mortal a la decencia.