Enseñanza del derecho: un cambio necesario

Recientemente tuve la oportunidad de participar como panelista, junto a destacados juristas nacionales e internaciones en la “Conferencia del Poder Judicial 2024.” El tema que nos correspondió abordar fue sobre la metodología de enseñanza del derecho y su enfoque para potenciar su comprensión a través de la jurisprudencia. Se trata de un tema discutido hace décadas en todas las facultades de derecho de las universidades, tanto en el sistema de common law como en el de derecho continental.

El Derecho Romano germánico impactó en el método de enseñanza del derecho en sentido general; la formación tradicional en el campo de la educación jurídica en nuestras universidades estaba cimentada en la concepción estática del Derecho Romano, nuestro país y América latina se nutrió de este sistema para crear sus instituciones jurídicas. En 1920 ya Piero Calamandrei, destacado jurista italiano, publicó su obra Demasiados Abogados, donde manifiesta una dura crítica a comienzos del siglo XX a la gran cantidad de abogados egresados de las facultades y al sistema de enseñanza del aprendizaje de ese entonces.

Este autor nos dice que “El efecto fundamental de la enseñanza jurídica universitaria es el tradicional método catedrático (llamado por todo el mundo método charlatanesco), según el cual las lecciones consisten en una prédica que el profesor, gesticulando desde “Púlpito” inflige a una turba de penitentes inmóviles y silenciosos”.

Qué ha estado ocurriendo puertas adentro en las aulas; el desarrollo de la didáctica se centra en el docente como elemento activo del proceso enseñanza-aprendizaje, una formación del derecho dirigida para hacer exégetas de las leyes, una enseñanza enfocada a partir de una concepción decimonónica, de transmisión de conocimientos del pasado. Como diría Pablo Frei, una concepcion bancaria de la educación: el estudiante es el receptor.

Esta realidad debe ir cambiando, para este cabio pedagógico debemos partir de dos presupuestos: la necesita de trazar un modelo educativo por competencias para vincular la formación universitaria con el sector laboral, partiendo de la declaración de Bolonia; y el segundo presupuesto es el de dar relevancia a la jurisprudencia o al precedente judicial en nuestra metodología de enseñanza.

La respuesta del modelo por competencias sería modificar el currículo de derecho, partiendo de que mediante el conocimiento crítico y reflexivo será posible formar a los juristas.

Como platea Piaget, “El conocimiento se construye, no es una copia de la realidad”. Queriendo decir con esto que el conocimiento no está en realidad ni en el sujeto ni en el objeto, sino que es resultado de la interacción entre ambos.

Nuestros estudiantes deben apoyarse en la construcción de su propio conocimiento, es decir, el alumno no es un sujeto pasivo del conocimiento; además debemos llevar al aula la enseñanza problematizadora basada en casos, entre otras estrategias didácticas.

Con relación a la introducción del precedente como elemento importante en la docencia, debemos señalar antes que se ha estrechado considerablemente las diferencias entre países de derecho continental, con los de common law. No es ya tan acentuada, por cuanto se ha producido un avance en que los países de Derecho Romano germánico asumen de manera cada vez más relevante el precedente con carácter vinculante similares al stare decisis, “mantenerse con la cosa decidida”. La forma de asumir este presupuesto es el siguiente: debemos hacerles ver a los estudiantes que el sistema jurídico no solo tiene como fuente la ley, sino también y de forma cada vez más marcada lo que van resolviendo los jueces caso tras caso, a partir de cuyos criterios se integra la llamada doctrina jurisprudencial.

Enfocar el estudio de la sentencia, más bien, a su ratio decidendi, es decir, al razonamiento esencial del derecho que hace el juzgador.

Compilar de manera sistemática las principales sentencias de los tribunales como instrumento de estudio para sus alumnos.

Proporcionar a los alumnos la información necesaria para que conozcan las grandes líneas jurisprudenciales. La enseñanza de los precedentes judiciales no debe limitarse a las decisiones que da el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte y el Tribunal Superior Electoral, sino que debe comprender, en la medida que sean importantes para la materia que se ofrece, la jurisprudencia internacional.

A modo de comparación, por ejemplo, en EE. UU. el modelo de enseñanza del Derecho hoy en día, a pesar de sus cuestionamientos, sigue siendo el inspirado por Langdell: case method, el método socrático y casebook.

En conclusión, lo ideal sería tener una didáctica de la enseñanza del derecho: más metodológica y menos memorística; más sustantiva e interdisciplinar y menos formalista y cerrada; más crítica y menos dogmática (o pasiva).

En esto momento nuestra, Universidad APEC se encuentra en un arduo proceso de reformulación de su malla curricular, asumiendo modelos de aprendizaje por competencias; esto significa, al mismo tiempo, un nuevo repensar del perfil del egresado de derecho que queremos. Tal y como señalara en un artículo anterior sobre el tema, hay que subrayar la necesidad de dejar en los egresados de nuestras facultades un espíritu y una actitud en la que se conjuguen la justicia, la ciencia, la verdad y la libertad, lo social y lo humano.

El autor es decano de la Facultad de Humanidades, Unapec.