Abinader, Isaiah Berlin y el proyecto de ley de libertad de expresión
Una ley sobre Libertad de expresión y difusión del pensamiento actualizada y vinculante a la Constitución dominicana del 2015 es urgencia nacional. Más cuando el valor agregado de la actividad Comunicaciones en nuestro PIB experimentó un auge exponencial de junio del 2019 al 2021 ligado, según estadísticas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), al espectro electromagnético. Su tamaño pasó, en millones de RD$, de 18,359.2 a 43,389, variando +1.36 veces y creciendo, del 2020 al 2021, a una tasa anual de 4.6%. Ese aumento corresponde a los canales de transmisión hoy preponderantes, electromagnéticos: radio, telefonía móvil, internet, Tv abierta y por cable y plataformas híbridas.
El consenso sobre una ley que regule esta libertad ocurre cuando los reportes “Noticias digitales” de Reuters y la Oxford University 2022 y 2023 sesgan data sobre nuestro país, entretanto la Sociedad Interamericana de Prensa (Sip) reconoce que “Varias acciones a favor de una mayor protección a la libertad de prensa y de acceso a la información pública generaron señales de aliento para el ejercicio del periodismo” en República Dominicana en el semestre previo a abril 20, 2023. También ponderó positivamente “la ronda nacional e internacional de consulta” realizada por una comisión multisectorial y honorífica “para debatir el anteproyecto de reforma y actualización de la Ley 6132 sobre libertad de prensa, que rige desde 1962”.
Tal proceso arrojó un excelente resultado, gracias a los miembros de esa comisión constituida por mandato del presidente Abinader e integrada, básicamente, por prestigiosos juristas y el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). El proyecto redactado —se espera que sea sometido al Congreso la semana próxima—, armoniza la normativa sectorial con la realidad de unas comunicaciones que han devenido preponderantemente telemáticas y —por las redes sociales— problematizadas. También con aspectos relativos a los controles constitucionales difuso y concentrado sobre las sentencias en juicios probables relativos al campo. Sobre esto, es virtud ostensible del proyecto proponer la intransferibilidad de responsabilidades jurídicas entre empresas y comunicadores ante acciones no concertadas deliberadamente entre ellos —o no nacidas de componendas previas y verificables— destinadas a violentar la intimidad o a dañar el derecho a la buena imagen y prestigio que a favor de los ciudadanos consagran la constitución y las leyes. Así, las infracciones de comunicadores a tales derechos no serán vinculantes a las empresas o canales difusores —o viceversa—, aspecto demandado, como innegociable, por la Sociedad Dominicana de Diarios. El proyecto de ley propone, finalmente, crear un Instituto Nacional de Comunicación (Inacom): regulador del sector, con autonomía funcional y financiera. A este —aspirando a más— proponemos que se le anexen funciones de fomento.
¿Por qué? Las empresas comunicacionales han experimentado una intensa concentración mediática, haciendo casi imposible que pequeños y medianos actores participen en ella. Ese Inacom pudiera ser articulado como regulador que fomenta el establecimiento y desarrollo de medios de capital limitado, contenidos especializados, concediendo facilidades hasta cierto monto y rentabilidad.
Con tal libertad negativa (Isaiah Berlin, 1958) los comunicadores con pequeño capital minimizarían la coacción económica derivada del posicionamiento y recursos de las grandes, ante las cuales su libertad de expresión y participación aparecen afectadas.