Política criminal y cárceles
Foucault, en su obra Vigilar y Castigar, señala: “La tortura castigaba un crimen. La prisión debe reformar el alma”; con esta expresión importantiza una transformación en la naturaleza del castigo. Este autor no solo se concentra en el ámbito represivo de la pena, sino también en sus impactos positivos, considera el castigo como una función social complicada.
Hemos visto con atención cómo la línea editorial de este medio, Listín Diario, manifiesta una justa preocupación sobre una realidad que continúa latente, no solo en nuestro país, sino también en otras latitudes: la crisis de la prisión, de manera puntual el fracaso de la rehabilitación y la humanización de los recluidos en las cárceles.
Esta preocupación no es nueva, nuestro más grande humanista, Pedro Henríquez Urena, en el 1915 escribió dos artículos titulados “El régimen de las Prisiones” y “La prisión de Sing Sing”. Como es sabido, esta prisión se dio a conocer por el tratamiento inhumano a los reclusos. Al designarse un nuevo alcaide, Thomas Osborne, inició un proceso importante de humanización de esta cruel prisión, y entró en contradicción con la administración penitenciaria del estado de New York, pero Thomas se ganó el apoyo de la sociedad y de los medios por su iniciativa en el recinto.
El maestro Henríquez Urena, realiza una interesante propuesta sobre el tema, nos dice: “Los fundamentos mismos de los actuales sistemas de prisión deben reformarse. Tres deben ser los principios fundamentales de todo sistema nuevo: primero, la ley no debe castigar, sino excluir temporalmente de la sociedad hasta que el ofensor haya probado, por su conducta, que está apto para volver al seno de ella; segundo, la sociedad no debe marcar a ningún hombre como criminal, sino procurar la reforma de las condiciones mentales dentro de las que se cometió el delito; tercero, la cárcel debe ser una institución dentro de la cual cada individuo tenga el máximun posible de libertad individual, porque, como han establecido ´solo la libertad educa a los hombres para la libertad´.” Este planteamiento de Don Pedro, hace más de un siglo, no ha perdido vigencia.
Tenemos una cruda realidad en el sistema: no se ha demostrado que la tasa de reincidencia ha disminuido y los efectos rehabilitadores que procura la pena son escasos en las cárceles, además del aumento de la cantidad de presos preventivos. Indudablemente que la prisión desarraiga y saca al infractor de su espacio familiar, social y laboral, es decir, se le dificulta su retorno a su entorno; y como se ha plateado, en esa sub cultura carcelaria, la prisión se convierte en des-socializadora, los presos en ocasiones se consideran personas estigmatizadas de la sociedad.
La gran mayoría de los gobiernos piensan en la elaboración de la política criminal en el marco de modelos preventivos. En ese sentido, se habla de prevención primaria, secundaria y terciaria; la primera está dirigida a las causas que originan la criminalidad; la secundaria se manifiesta cuando el hecho criminal se genera (aquí entra en función el Ministerio el Público, la Policía y los jueces); y la terciaria tiene que ver de manera puntual con el sistema penitenciario. Esta, del mismo modo que la segunda, es limitada, ya que entra al escenario cuando el delito se ha cometido, aunque se relaciona con el fin de la prevención especial positiva de la pena, de manera específica la resocialización. En este modelo prevención, se debe impactar el tratamiento humano en la prisión y en la asistencia postpenitenciaria. En ese sentido, la Constitución del 2010 (en su art. 40, num.16) establece que las finalidades perseguidas con la pena privativa de libertad son la reeducación y la reinserción social.
En conclusión, el Estado que respeta las garantías al enfrentar la criminalidad basado en el respeto de los derechos fundamentales, incluso de los internos en un recinto penitenciario, ejecuta una verdadera Política Criminal democrática.
El autor es Decano Facultad de Humanidades, Unapec.