Feminicidio
El Protocolo para la Investigación del Crimen de Feminicidio en República Dominicana, define el Feminicidio como la forma más extrema de violencia ejercida contra las mujeres. Establece las pautas con perspectiva de género para la investigación eficaz de todos los casos de muerte violenta; en los que convergen las circunstancias propias de los escenarios identificados como posible feminicidio.
Desde ese contexto, el Protocolo reconoce la labor realizada por los profesionales de la investigación, con la escasez de recursos y las deficiencias estructurales y funcionales. De igual forma, establece las principales faltas identificadas en los procedimientos científicos de investigación de estos hechos criminales.Entre estas, las malas prácticas que impiden la recolección de la prueba y, conllevan una valoración arbitraria, parcial o segmentada. Asimismo; la asistencia jurídica insuficiente para víctimas y familiares, la falta de valoración y gestión del riesgo de las víctimas sobreviviente, así como, la interpretación y aplicación sexista y patriarcal de las normas legales que conducen a la impunidad.
En consecuencia, para obtener una mayor eficacia en las investigaciones, en casos de evidencia o de sospecha de femicidio o, de tentativa, debe efectuarse de oficio y, que no debe hacerse depender de la denuncia. En ocasión de desaparición de mujeres, el Estado debe eliminar requisitos burocráticos que obstaculicen o dilaten la admisión de la denuncia, que permitan que no se investigue desde las primeras horas de la desaparición realizando un proceso de investigación de modo urgente y continuado.
El procesamiento de los elementos probatorios debe ser realizado por peritos expertos en materia de género, con el objetivo de obtener los indicios e indicadores de autopsia feminicida. En esa misma línea, realizar la autopsia en casos especiales, efectuar los estudios complementarios, así como, procesar la escena del crimen, determinar las circunstancias del hecho y definir los perfiles de la víctima y victimario.
En cuanto a la atención y persecución del crimen de feminicidio en grado de tentativa, se sugiere establecer estándares mínimos en los procedimientos y normalización metodológica para la valoración de los elementos de prueba médico pericial; ya que pueden permitir diferenciar el hecho criminal, como delito de homicidio/feminicidio en grado de tentativa o como delitos de lesiones.
Evidentemente, que las actuaciones deben ser realizadas de forma confidencial, sin estigmas ni estereotipos, en el marco del respeto a la dignidad de la víctima sobreviviente o dignidad postmorten. Por lo tanto, las investigaciones no comprenderán indagaciones sobre aspectos de la vida privada de la víctima que no estén vinculado al hecho, no realizar reiteración de las denuncias y, eximentes periciales a las víctimas y/o sus familiares.
Referente a los datos estadísticos del tema, se evidencia que los huérfanos del feminicidio se encuentran entre la población más vulnerable por la carencia de una red de apoyo efectiva. Toda vez que son los hijos y las hijas de la víctima de feminicidio y, en su gran mayoría, también hijos del autor del crimen, incluyendo, los casos de femicida/suicida; funesta modalidad que lamentablemente República Dominicana encabeza la tasa más alta a nivel mundial. Otro dato a destacar, es que el grupo etario de esas víctimas, está compuesto por la niñez y por los adolescentes, quienes no reciben el apoyo psicosocial proporcional al alto grado de vulneración de derechos de esas víctimas.
Ante esta problemática, sugerimos fortalecer las acciones integrales estratégicas en pro de lograr alianzas interinstitucionales que contribuyan a consolidar las políticas públicas que impactan la violencia contra la mujer. Entre estas, promover y difundir campañas educativas, a través de los medios de comunicación en el interés de facilitar las informaciones profesionalizadas con rigor científico.
De igual forma, concienciar y empoderar a las personas para que denuncien las conductas violentas, y logren identificar, en el contexto de violencia género e intrafamiliar, si es víctima o agresor (a). Consecuentemente, procedan a prevenir la violencia asistiendo a las instancias de protección a víctimas y los programas de apoyo legal y psicológico.
En adición, es oportuno crear unidades o departamentos especializados en la investigación del feminicidio, compuesta por un personal profesional multidisciplinario, entre estos, los miembros del ministerio público, los peritos forenses, los abogados representantes de las víctimas, los trabajadores sociales y los miembros de la policía nacional.
Por lo precedentemente expuesto, se sugiere que el Estado y los poderes fácticos, continúen promoviendo y fortaleciendo una gestión global de la violencia de género, a través de acciones sustanciales que contribuyan al fortalecimiento y expansión de programas educativos y psicosociales; orientados a garantizar la atención integral de las víctimas, e impacten en el cambio de paradigma cultural sobre el tema de la violencia contra la mujer.
En conclusión, debemos comprender que, por cada feminicidio, muere una madre, una hija, una nieta, una hermana, una tía, una sobrina o una amiga, pero, sobre todo, muere el ser que Dios escogió para dar vida; el bien divino y jurídico más sublime y excelso de nuestra sociedad.
En estas líneas, hacemos un llamado a la reflexión y conciencia social. Por lo tanto, dejemos de estigmatizar a las víctimas y, en algunos casos, justificar inconscientemente el crimen de feminicidio. Empodérate y empodera a los demás, para que cuando seas testigo de la violencia acciones en pro de la protección de la víctima.