El CNM tiene las atribuciones de elegir y destruir jueces del TC

La reforma constitucional del año 1994 creó el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), institución del Estado que representa al Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial. Este órgano, que fue rediseñado en la Constitución del 2010 aumentando de siete a ocho miembros, donde se incluye al Procurador General de la República y tiene el máximo control disciplinario de todos los jueces de las Altas Cortes, ya que la inamovilidad de los jueces del Tribunal Constitucional no es absoluta sino que la misma es relativa, pudiendo ser destituidos por el CNM por causas justificadas.

El Consejo Nacional de la Magistratura designó a los nuevos cinco jueces del Tribunal Constitucional, incluyendo a su Presidente. De este modo, los elegidos no solo deben ser el resultado de las evaluaciones de preguntas y respuestas realizadas en las vistas públicas, sino que sobre todo debe considerarse la capacidad, idoneidad, honestidad y méritos de los que fueron elegidos, tanto en su práctica profesional y académica, para poder desempeñar la máxima función de garantizar la Supremacía de la Constitución.

El CNM, debe tomar medidas anticipadas, para evitar cualquier crisis en el sistema constitucional y político debido a los supuestos criterios modernos con el fin de cambiar las reglas constitucionales indicadas a continuación:

1) El Tribunal Constitucional no deberá apartarse de los criterios reiterados una y otra vez, en la sentencia no. 168-13, dictada por el TC que puso orden en el país, en cuanto a las reglas migratorias en el que dejó bien claro que cada país es soberano de determinar quiénes son sus nacionales y quiénes no. Estos trascendentales criterios están por encima de las presiones internacionales y de las acusaciones ante la ONU y la Corte Interamericana (CIDH), convertida en juez y parte, con el único propósito de buscar anular la sentencia 168-13, del Tribunal Constitucional, para obligarnos a otorgarle a más de 500,000 haitianos ilegales o indocumentados, la nacionalidad dominicana de manera automática, medida que no tiene ningún precedente en la historia dominicana a partir del 1844.

2) Los derechos de la familia es un derecho fundamental que establece: que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. De hecho también exige la unión entre un hombre y una mujer, libre de impedimentos matrimoniales para formar un hogar. Esta unión de hecho genera derechos y deberes en caso de separación, de sus relaciones personales y patrimoniales.

3) El derecho fundamental inviable de la vida desde sus concepción, la cual esta intrínsecamente unida a la existencia o vida del niño, salvo casos excepcionales de que por urgencia se necesite salvar la vida de la madre. Todas estas instituciones se rigen por la supremacía de nuestra Carta Magna, que establece que ninguna ley, resolución, sentencias de los tribunales o reglamentos pueden estar por encima de la Constitución, constituyendo esto uno de los principios fundamentales que gobiernan al Estado Dominicano (ver artículos 6,18,37 y 55 de la Constitución). Todo esto no significa en modo alguno que aquellas personas pertenecientes a la comunidad LGBT no estén protegidas en sus derechos fundamentales, siempre y cuando sus acciones o actos no sean contrarios a la constitución o las leyes. Por otra parte, en Francia fue admitido el matrimonio gay, porque las reglas del matrimonio, están establecidas en el Código Civil Francés y no en la constitución, como ocurre en nuestro país. Ciertamente, las leyes o jurisprudencia, de países extranjeros, aunque sean textos modernos, no pueden ser aplicados literalmente o copiado en nuestra legislación sin someterse a un control y adaptación a la realidad política, económica y religiosa de la RD.

En conclusión, los jueces del Tribunal Constitucional, podrán ser destituidos del cargo por incurrir en faltas graves justifiquen la destitución o separación del cargo, como ocurre cuando dictan decisiones que modifican la Constitución sin haberse celebrado el referendo consultivo y el aprobatorio previsto en los artículos 210 y 272 de la Constitución. Este procedimiento sui generis disciplinario para separar a los jueces del Tribunal Constitucional por el CNM, está previsto en los artículos 182,187 y 189 de la Constitución y Art. 35 de la ley no.138 de la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Este procedimiento no debe ser confundido con el juicio político, aplicado para juzgar a los empleados públicos elegidos por el voto directo y también para juzgar aquellos funcionarios nombrados por el Congreso (ver artículos 80 y 83 de la Constitución).

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