jurisprudencia constitucional

Interés superior del niño

En base al principio del interés superior del niño, el Tribunal Constitucional reconoció el derecho a una viuda y a su hijo, menor de edad, de recibir el porcentaje de una pensión por sobrevivencia que legalmente le asiste.

Acogiendo una acción de amparo interpuesta por la viuda, en calidad de concubina y madre del menor, ordenó a la AFP Banreservas que les otorgue la proporción que le compete. También, dispuso, se entregue una parte a otra hija del fallecido, mayor de edad, previo a demostrar estudios regulares durante no menos de 6 meses antes de la muerte de su padre, en virtud la ley 87-01, sobre Seguridad Social.

El TC estimó irrazonable la exigencia de la AFP a la accionante del depósito de las actas de nacimiento de los demás hijos del fallecido, “tomando en consideración que la especie envuelve el derecho a la pensión de un menor de edad”.

Al respecto, reiteró el precedente fijado en la sentencia TC/0109/13, en la que, incluso, asumiendo el criterio de la SCJ, destacó la importancia de tutelar el interés superior del niño, estableciendo que ese principio permite resolver conflictos de derecho, por lo que se debe adoptar aquella medida que asegure al máximo la satisfacción de los mismos y su menor restricción y riesgo. (TC/0405/22)

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