Tutela diferenciada
El Tribunal Constitucional usó una técnica diferente para fallar un expediente, en beneficio de una persona de la tercera edad.
Ordenó la entrega de una pensión por sobrevivencia a una viuda, de 81 años, aunque reconoció que su difunto esposo no cumplió con el requisito legal de autorizar el descuento de un 2% de su salario para esos fines, ni la ley mediante este fue pensionado la contemple.
Tomó en cuenta las particularidades del caso y el principio de efectividad que rige la justicia constitucional, en base al artículo 7.4 de la ley 137-11, que le permite a los jueces conceder una tutela judicial diferenciada cuando se deban garantizar derechos fundamentales, como la dignidad humana, la seguridad social y la protección de las personas de la tercera edad. (TC-0697-23)