EL NEOCONSTITUCIONALISMO A RAIZ DE LA TEORIA FILOSOFICA DE LA DRA. SUSANNA POZZOLO

Recientemente en lo que deberían ser vacaciones de placer, en una lugar en el mundo que llamo mi segundo país: Colombia, en buen dominicano “para no perder la costumbre”, por pare de amigos, colegas y hermanos de la tierra de Jorge Eliecer Gaitán, Luis Carlos Galán, entre otros, fui invitado a disertar en un importantísimo congreso organizado por la Universidad San Mateo y la Asociación euroamericana de Derechos Fundamentales, -la respetada y querida ASDEFUN, organización que durante sus primeros cinco años, me correspondió presidir-, tributum in vita, mi participación la oriente a los aportes hecho al Neoconstitucionalismo por parte de mi maestra y hermana, nacida en Italia, pero perteneciente a todos los lares, Susanna Pozzolo.

Previo al neoconstitucionalismo, la corriente asumida lo era el positivismo jurídico que surge de la mano de Bentham y Austin, quienes ya en el siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX insistieron en la necesidad de distinguir el derecho que es del derecho que debe ser

Kelsen, una de las figuras emblemáticas del positivismo jurídico, considera que el derecho y la moral constituyen órdenes sociales distintos y separados. Por tanto, no existe conexidad conceptual necesaria entre el derecho y lo justo, pero siguiendo el indetenible paso de la ruleta del tiempo, en el XVIII Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social celebrado en Buenos Aires el año de 1997 se presenta una primera identificación de una línea de pensamiento que se denomina neoconstitucionalismo, el cual

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