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EL NEOCONSTITUCIONALISMO A RAIZ DE LA TEORIA FILOSOFICA DE LA DRA. SUSANNA POZZOLO

Recientemente en lo que deberían ser vacaciones de placer, en una lugar en el mundo que llamo mi segundo país: Colombia, en buen dominicano “para no perder la costumbre”, por pare de amigos, colegas y hermanos de la tierra de Jorge Eliecer Gaitán, Luis Carlos Galán, entre otros, fui invitado a disertar en un importantísimo congreso organizado por la Universidad San Mateo y la Asociación euroamericana de Derechos Fundamentales, -la respetada y querida ASDEFUN, organización que durante sus primeros cinco años, me correspondió presidir-, tributum in vita, mi participación la oriente a los aportes hecho al Neoconstitucionalismo por parte de mi maestra y hermana, nacida en Italia, pero perteneciente a todos los lares, Susanna Pozzolo.

Previo al neoconstitucionalismo, la corriente asumida lo era el positivismo jurídico que surge de la mano de Bentham y Austin, quienes ya en el siglo XVIII y a comienzos del siglo XIX insistieron en la necesidad de distinguir el derecho que es del derecho que debe ser

Kelsen, una de las figuras emblemáticas del positivismo jurídico, considera que el derecho y la moral constituyen órdenes sociales distintos y separados. Por tanto, no existe conexidad conceptual necesaria entre el derecho y lo justo, pero siguiendo el indetenible paso de la ruleta del tiempo, en el XVIII Congreso Mundial de Filosofía Jurídica y Social celebrado en Buenos Aires el año de 1997 se presenta una primera identificación de una línea de pensamiento que se denomina neoconstitucionalismo, el cual

Aborda la necesaria distinción entre reglas y principios; subsunción y ponderación; una problematización de la relación entre Constitución y la independencia del legislador, puesta la superordinacion la jerarquización taxonómica de la primera a todos poderes, con siguiente modificación de la relación también entre jueces y legislador, se conecta con una concepción de la constitución entendida como norma, entonces justiciable y obligatoria. específico modelo constitucional axiológico de la Constitución concebida como norma.

Adopta importancia de la hermenéutica constitucional, es decir, de la interpretación de la Constitución a la luz de los valores y principios que se encuentran en ella.

La nueva configuración y ampliación del neoconstitucionalismo, no lo trajo ninguna ola de reformas constitucionales, sino la obra constitucionalismo y positivismo jurídico, de la Maestra Pozzolo, ya que para los positivistas La validez formal del derecho se refiere a si una norma o ley ha sido creada y promulgada de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en el sistema jurídico. En otras palabras, se trata de verificar si una norma o ley es válida en términos de su forma y procedimiento, y si cumple con los requisitos legales para ser considerada como tal. , esa corriente filosófica del derecho abanderaba que la ley es la fuente única y exclusiva del derecho y que la moralidad no debe influir en la creación y aplicación de las normas jurídicas. +

La visión del derecho propuesta por la Dra. Susanna Pozzolo en su obra "Neoconstitucionalismo y positivismo jurídico" se caracteriza por ser una síntesis entre el positivismo jurídico y el neoconstitucionalismo, quien reconstruyo la doctrina producida por otros, reconoce la importancia tanto de los aspectos formales del derecho como de los valores y principios constitucionales, buscando así un equilibrio entre la validez formal y la justicia material del derecho, además que la Justicia material del derecho se refiere a si una norma o ley es justa y equitativa en su aplicación y consecuencias para las personas y la sociedad en general. Es decir, si una norma o ley promueve la justicia, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales de las personas, y si contribuye al bienestar y la prosperidad de la sociedad en su conjunto y propone la atención a los impactos de la afirmación de derechos y también una reflexión acerca de los cambios que se impone a un sistema de división del poder Montesquieuviano que resulta demasiado simple, de estas conclusiones de la maestra de Brescia, deviene que se asuma una nueva división de poderes, en las cuales entran los órganos extrapoderes, así como un nuevo modelo de Poder que es el Poder constitucional al cual todos deben subordinarse, quien reconstruye una doctrina producida por otros y la critica, logrando que universalmente se reconozca la importancia tanto de los aspectos formales del derecho como de los valores y principios constitucionales, buscando así un equilibrio entre la validez formal y la justicia material del derecho y refiere a si una norma o ley es justa y equitativa en su aplicación y consecuencias para las personas y la sociedad en general. Es decir, si una norma o ley promueve la justicia, la igualdad y la protección de los derechos fundamentales de las personas, y si contribuye al bienestar y la prosperidad de la sociedad en su conjunto.

Tengo entendido que la maestra Pozzolo, disfruta de buena salud pero no quería esperar su desaparición para reivindicar sus aportes a la filosofía, teoría del derecho, pero sobre todo al constitucionalismo y educación en derechos humanos 

Abogado, Magister en derecho Civil y Procedimiento Civil Contemporáneo, Seguridad y Defensa Nacional, Especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional humanitario, doctorando en derecho Administrativo iberoamericano, Conferencista internacional certificado

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