El ejemplo de Hulsman y la prisionización
El científico legal y criminólogo holandés Louk Hulsman (1923-2009), ampliamente conocido por sus proclamas abolicionistas del derecho penal, desarrolló la teoría del sistema penal y la seguridad ciudadana como forma de abordar el problema de la criminalidad, y, con un muy simple y didáctico ejemplo, nos explica el porqué del fracaso del punitivismo y la prisionización como expresión de una inidónea reacción penal.
Según este gran maestro existen diversas formas básicas de reacción ante un mismo fenómeno colectivo y decimos (citando su ejemplo práctico por excelencia) que cinco estudiantes conviven en un apartamento. Uno de ellos rompe el televisor, generando distintas reacciones entre sus compañeros; otro decide que no quiere convivir más con él y considera que debe ser expulsado, (reacción punitiva); otro compañero entiende que debería tratarse porque está enfermo (reacción terapéutica); otro manifiesta que debe comprar un nuevo televisor o que pague su costo (reacción reparatoria) y el último del grupo estima que debe existir un serio problema que motivó la inconducta, exhortando a los compañeros a reflexionar y a mejorar entre todos la situación conflictiva (reacción conciliadora).
Analizando objetivamente la situación planteada en el ejemplo de Hulsman, por simple lógica, entenderemos que la solución punitiva no serviría para nada y carecería de utilidad, porque negaría las demás soluciones, en el sentido de que el joven no compró el televisor nuevo, y que los demás seguirían perjudicados por el conflicto. Tampoco se investigaron las razones por las que rompió el televisor, no se trató de resolver el problema personal del sujeto en conflicto, ni se corrigió ningún error del grupo en cuanto a su convivencia social.
Extrapolado a nuestra realidad, el sistema penal actual reacciona de la misma manera que el muchacho que se enoja con su compañero. La respuesta estatal al delito es la prisionización que sólo cumple con la desacreditada función de castigo.
Llevando el muchacho a la cárcel no estamos logrando nada: no hemos solucionado el conflicto, ni tampoco hemos examinado las razones que motivaron a este ciudadano a delinquir. Al populismo le basta con mantenerlo encerrado en una cárcel alejado de la sociedad, donde las posibilidades de rehabilitación se desvanecen cada día debido al Estado de cosas inconstitucional que impera en las prisiones de nuestro país, lo que retrata de cuerpo entero la violación masiva y constante de derechos fundamentales de los privados de libertad, producto de los oídos sordos y la ceguera del Estado y las autoridades.
La infausta política criminal de aplicar indiscriminadamente la prisión preventiva como política de control es el epicentro de la crisis que ha provocado el colapso del sistema penal dominicano. No es más que populismo punitivo que tanto daño hace al sistema abonando la aplicación del encarcelamiento en masa, manipulado, en muchos casos, por opiniones no científicas tendentes a estimular emociones de venganza social que retrotraen el derecho penal a épocas pretéritas ya superadas por acontecimientos de marcada relevancia histórica, tales como la revolución francesa y el iluminismo. Acontecimientos estos que se convirtieron en el paradigma limitador del poder penal que desterró el autoritarismo y el puñetazo en la mesa de un jerarca, por el poder del soberano consolidado en un documento llamado Constitución.
Sin dudas que ese uso excesivo de la prisión preventiva se ha traducido en un notable aumento de la tasa de ocupación carcelaria, y por ende, una mayor cantidad de casos llega a los tribunales debido a la ausencia de un plan general que promueva salidas alternativas al proceso penal, de manera que un gran porcentaje de los casos que genera la conflictividad social, tengan solución temprana sin necesidad de prisionizar.
Nos corresponde a los juzgadores que operamos el sistema de justicia penal no dejarnos imbuir por los escándalos mediáticos, y a la hora de hacer justicia, aferrarnos a la ley con criterios de independencia y en apego a la Constitución, tutelando los derechos de las partes en conflicto. Es necesario hacer un alto y reflexionar sobre el uso desproporcionado de la prisión preventiva, verificar caso por caso su necesidad, el peligro procesal y el peligro de fuga, entendiendo objetivamente, que estos factores no siempre existen. El proceso penal debe transcurrir de cualquier forma y en tiempo oportuno. No es posible que los encausamientos solo tengan éxito cuando un ciudadano imputado esté guardando prisión preventiva.
Debemos entender que la codificación procesal penal es un paradigma que hay que asumir como un instrumento de justicia democrática que pretende erradicar viejas prácticas inquisitoriales, abusos y excesos en detrimento de los justiciables, reconociendo los derechos de todas las partes. Significa un salto cualitativo a un modelo de justicia eminentemente garantista en el que la prisión preventiva tiene un carácter excepcional y no así de una regla. Se trata de un modelo de administración de justicia constitucionalizado, celoso del debido proceso de ley, que se orienta a un proceso penal más humano, más eficaz y eficiente en el manejo del tiempo y los plazos, que busca descongestionar las prisiones, llevando solamente a juicio los casos que verdaderamente lo requieran, acompañando a las víctimas en todas las etapas.
El ejemplo de Hulsman debe movernos a reflexionar seriamente sobre lo que hemos estado haciendo todo este tiempo prisionizando personas que cometen delito, sin pensar que hay otras formas alternativas, altamente efectivas para solucionar conflictos de una manera más civilizada y restaurativa.
El autor es juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.