enfoque
Una vivienda libre de impuestos
El pasado 17 de agosto del corriente, fue presentado ante la Secretaría General Legislativa en la Cámara de Diputados, el proyecto que modifica la ley 253-12 sobre el impuesto al patrimonio inmobiliario (IPI) y amplía el alcance de exención de las personas a partir de los 65 años de edad. Este proyecto fue sometido con la intención, primero, de recordar una situación penosa entre adultos y su realidad económica cuando cesa su vida laboral y, segundo, enmendar lo que a juicio de quien suscribe, fue la intención del legislador en su momento, pero que en la práctica se distorsionó generando una desprotección que resulta ilógica.
Sobre lo primero, me refiero a la disminución en la capacidad de pago de una persona de 65 años de edad o más, ya que es cuando se ve reducida sustancialmente la generación de ingresos y aumentan sus gastos en cuidados, salud y medicamentos.
Es justo por esta realidad, que el párrafo III, del artículo dos de la citada ley, dispone una exención a la vivienda de las personas mayores de 65 años, cuando ésta constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario. Ahora bien, con enmendar la intención de la pieza, me refiero a que si bien este segmento de la población quedó exento del pago de impuesto anual del uno por ciento (1%) sobre el patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, no se tomó en cuenta la distinción entre la casa habitación (vivienda) de la persona y otras propiedades inmobiliarias que podría tener. Es decir, con la legislación vigente, no pagan el impuesto. Pero, si tienen más de una propiedad, entonces deben pagar el impuesto por todas y cada una de ellas, convirtiéndose casi en una hipoteca al Estado.
Es razonable entonces llegar a la conclusión de que, permitir que el inmueble que constituye espacio de residencia del adulto mayor, quede excluida de la base imponible para la determinación del IPI, sin importar que el mismo tenga otros inmuebles, se traduce en una contribución con la protección de los derechos de este grupo de personas. Es importante tomar en consideración que en nuestra sociedad existe una gran cantidad de personas mayores de 65 años que poseen más de un inmueble, debido a que esas propiedades son el medio de obtención de ingresos para cubrir sus necesidades esenciales.
Podrían aparecer voces en contra de dicho proyecto, alegando que atenta contra las ya débiles recaudaciones del Estado. Lo correcto es aclarar que actualmente existen 10,218 personas inscritas como contribuyentes del IPI de 65 años o más, los cuales han registrado 82,745 inmuebles en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el efecto estimado en las recaudaciones del Estado, en cuanto a la exclusión de la base imponible del IPI a los inmuebles constituidos en viviendas de este grupo de personas, sería una reducción aproximada 2.5% del recaudo de ese impuesto y apenas un 0.01% del total. En conclusión, estamos hablando de unos 90 millones de pesos. El acceso a una vivienda digna con servicios básicos esenciales es un derecho fundamental consagrado en el artículo 59 de nuestra Constitución. A fin de cuentas, es deber del Estado, así como de los legisladores, elaborar y aplicar políticas públicas y medidas especiales en favor de toda la familia y la sociedad, a la protección y asistencia de las personas de la tercera edad.
Estamos hablando de cambiar de convertir cerca de 90 millones de pesos en tranquilidad para más de 10,000 dominicanos, que pagaron impuestos desde antes de nacer y que con esto no le piden al Estado que les dé, solo que no les quite y así garantizar que por el techo que trabajaron durante años esté libre de “pecados” o de permanente deuda al Estado.
Me siento orgulloso de ser el proponente de este proyecto, por el cual trabajaré arduamente para pronto convertirlo en ley, una vez escuchemos: ¡Aprobado!