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Proyecto de Ley de los Cuerpos de Bomberos

Los cuerpos de bomberos son instituciones de carácter civil de atención a emergencias y salvaguarda de la vida y los bienes públicos y privados, dependientes de los ayuntamientos. Forman parte esencial de las instituciones de respuesta a emergencias, en ocasión de un llamado de auxilio. Son verdaderos héroes que solo son recordados a la hora de realizar tareas de rescate, cuando ocurren eventos que ponen en peligro la vida de los ciudadanos, la naturaleza y las infraestructuras.

Los bomberos arriesgan sus vidas cuando se enfrentan a sofocar incendios en residencias, comercios, industrias y vehículos, entre otros. Además, cuando asumen la tarea de rescates acuáticos, de personas atrapadas en vehículos, en altura, terrestre, inundaciones, deslizamiento de tierra, derrames de fluido y accidentes personales.

Todos recordamos los incendios ocurridos en la fábrica Duralón y la empresa Marcos Metálicos, en el año 2014, en la Zona Industrial de Herrera; el incendio de Almacenes Rodríguez, en la Avenida Duarte, en el año 2016; el incendio que consumió el almacén de Plaza Lama, en el kilómetro 13 de la Autopista Duarte, en el año 2017; la explosión de la empresa Polyplas Dominicana, en el sector Villas Agrícolas, en el año 2018, con un saldo de 8 muertos y decenas de heridos. Y la explosión de San Cristóbal, con un saldo, hasta ahora, de 32 fallecidos, ocurrida el 14 de agosto de 2023. Además de las pérdidas materiales, las empresas afectadas por incendios o explosiones pierden su mercado, ya que al no poder suplir la demanda de sus clientes, estos se ven en la necesidad de buscar otras alternativas.

Asimismo, recordamos los incendios forestales en la Sierra de Neiba, en Valle Nuevo, en San José de las Matas, en Senoví, en Guayabal de Azua, en Nizao, en La Vega, en Loma Novillero, en La Majagua, en Los Mogotes, en Monseñor Nouel, Barahona y Elías Piña. Todos estos acontecimientos, para su solución, tienen un denominador común: los bomberos. Estos trabajan, en su mayoría de manera voluntaria, sin salario, sin seguro médico, sin seguro de vida y con muchas precariedades en las infraestructuras que los alberga; con camiones destartalados, con necesidades de moto bombas, luminarias, guantes, mangueras, picos, palas, hachas y motosierras.

Para que se tenga una idea del inmenso trabajo que desarrollan los bomberos, el Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo Este publicó un informe en el período junio 2017- junio 2018 (12 meses), y establecieron que las emergencias atendidas fueron 2 mil 999. De este total, mil 977 correspondieron a incendios y a explosiones y mil 22 a incidentes y rescates. En promedio, este cuerpo de bomberos atendió 250 emergencias mensuales.

La solución a todas estas necesidades de los cuerpos de bomberos se recoge en una propuesta de Ley de los Cuerpos de Bomberos, la cual fue depositada por nosotros el 28 de agosto de 2020, y reintroducida en los años 2021, 2022 y 2023. En la primera sesión ordinaria de esta Legislatura, se conformó una Comisión Bicameral para el estudio de esta iniciativa, donde, además de nosotros, fue suscrita por todos los senadores presentes en la sesión.

Es preciso recordar que, en nuestro país, la primera regulación sobre los cuerpos de bomberos data de 1912, cuando de promulgó el 18 de junio de ese año, la Ley 5110 Relativa a los Cuerpos de Bomberos. La norma de mantuvo sin reglamento mantuvo sin reglamento de aplicación durante 94 años, hasta que el 27 de julio del año 2006 se dicta el Decreto 316-06, que establece el Reglamento General de los Bomberos.

En la actualidad, la regulación de los cuerpos de bomberos se encuentra contenida en apenas tres artículos en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. No obstante, existe la necesidad de fortalecer la gestión institucional y misional de los cuerpos de bomberos en todo el territorio nacional, con un nuevo marco regulatorio que permita implementar el estatuto jurídico de estos servidores.

Este nuevo marco jurídico está amparado en lo establecido en la Ley 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual dispone como líneas de acción 4.2.1.1, 4.2.1.3 y 4.2.1.9 “Fortalecer las instituciones que integran el Sistema Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres y su coordinación para que puedan desarrollar su 2 labor con eficacia”, “Promover la aprobación y puesta en marcha de las normas y reglamentos que sean necesarios para una correcta y responsable gestión de riesgos ante desastres” y “Dotar a las instituciones del sistema de gestión de riesgos los recursos humanos capacitados, infraestructura física y tecnológica e informaciones necesarias para una efectiva gestión de riesgos y una respuesta rápida y oportuna en la fase de emergencia, que permita proveer de alimentación, albergue temporal y saneamiento y servicios de salud a la población afectada”, respectivamente.

La nueva iniciativa de ley tiene por objeto regular la estructura, organización, competencias, gestión y funcionamiento de los cuerpos de bomberos que existan o puedan ser creados en la República Dominicana.

El proyecto establece que son instituciones de servicio público, de carácter civil, especializados en la atención a emergencias, responsables de la gestión integral del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos y salvaguarda de la vida y los bienes públicos y privados, y clasifica a los bomberos en los siguientes tipos: Cuerpos de bomberos dependientes de los ayuntamientos; Aeronáuticos; Forestales; Navales; y Voluntarios.

Se plantea el escalafón de los bomberos, consistente en el conjunto de cargos en que se agrupan y organizan, de acuerdo con las funciones asignadas, los niveles jerárquicos y los rangos salariales establecidos. Prescribe, además, la expectativa de vida laboral de sus integrantes, al establecer las posibilidades de ascenso y promoción desde su ingreso hasta la culminación de su vínculo de trabajo con la institución. La propuesta incluye que los cuerpos de bomberos se regirán por el sistema de derechos establecido en la Ley No. 41-08 de Función Pública, y su Reglamento de Aplicación, dando mayor seguridad a sus integrantes.