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PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Ley de la Cámara de Cuentas

En las Reformas Constitucionales del 14 de agosto de 1994 y del 25 de julio del año 2002, se estableció en su artículo 78 que: “Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros, por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.” Esto significa que el presidente de la República, como representante del Poder Ejecutivo, era el que designaba a los miembros de la Cámara de Cuentas y el Senado sólo ratificaba una de las ternas. Esto equivale a decir que el Ejecutivo nombraba sus auditores.

La Reforma Constitucional del año 2010, modificada en el año 2015, introdujo cambios sustanciales en la modalidad de selección de los integrantes de la Cámara de Cuentas, definiendo claramente sus funciones, atribuciones y requisitos para la integración de este Órgano Constitucional.

Conforme al artículo 248 de la Constitución Dominicana, la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Sus miembros son elegidos por el Senado de la República, de las ternas que le presenta la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años. Como se observa, las ternas son el producto de una labor de entrevistas y análisis de ciudadanos interesados en integrar este órgano, que realiza la “Cámara de Diputados” y no el Poder Ejecutivo como ocurría hasta antes de la Reforma Constitucional del año 2010.

En la actualidad, la Ley que regula la Cámara de Cuentas entró en vigencia en el año 2004

(Ley10-04), lo que significa que no contempla todas las prerrogativas que prescribe la Constitución del año 2015. Es necesario establecer un marco legal actualizado que establezca sus atribuciones y competencias. El artículo 250 de la Constitución establece claramente sus atribuciones: 1) Examinar las cuentas generales y particulares de la República; 2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización del patrimonio del Estado; 3) Auditar y analizar la ejecución del Presupuesto General del Estado que cada año apruebe el Congreso Nacional, tomando como base el estado de recaudación e inversión de las rentas presentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes, y someter el informe correspondiente a éste a más tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión; 4) Emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos; 5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras legislativas.

Reforzando la necesidad de fortalecimiento de este órgano, la Ley 1-12 que Establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 establece como Objetivo Principal 1.1 el logro de una “Administración pública eficiente, transparente y orientada a resultados”, para lo cual dispone como Línea de Acción 1.1.1.2 “Fortalecer el sistema de control interno y externo y los mecanismos de acceso a la información de la administración pública, como medio de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad del gasto público”.

Visto lo anterior, es necesario que el Congreso Nacional dicte una nueva Ley, que establezca las herramientas mediante las cuales la Cámara de Cuentas ejerza sus atribuciones constitucionales e incentive una cultura de transparencia en el uso de los recursos públicos, apegada a la ética, eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia.

El Proyecto de Ley de nuestra autoría, que fue aprobado en primera lectura en el Senado de la República deroga, en sus disposiciones finales, la Ley 10-04; debido a que las modificaciones introducidas superan el 60% de su contenido (Los manuales de técnica legislativa así lo aconsejan).

La iniciativa consta de 19 Considerandos, 32 Vistos y 110 Artículos, y tiene por objeto establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz de los administradores de los recursos públicos, garantizando la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.

La propuesta se fundamenta en los principios de excelencia, integridad, legalidad y servicio. Contempla la creación del Sistema Nacional de Control y Fiscalización, que comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que regulan el control interno institucional y el control externo de quienes administran o reciban recursos públicos, en entidades sujetas al ámbito de aplicación de esta ley. El sistema comprende el control externo, el control legislativo y el control social. Establece además, el Sistema de Carrera Administrativa Especial de la Cámara de Cuentas, consignando un mecanismo transparente de ingreso, estabilidad, permanencia, promoción y retiro del personal de carrera.

La iniciativa establece los requisitos para ser miembro de la Cámara de Cuentas, las posibilidades de suplir las vacantes que pudieran presentarse y el mecanismo mediante el cual serían sustituidas. Se dispone la responsabilidad, conjunta y solidaria, de los miembros de la Cámara de Cuentas por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por actuación u omisión administrativa antijurídica, conforme a lo establecido por el artículo 148 de la Constitución de la República. Se contemplan infracciones administrativas en las que pudieran incurrir los funcionarios y servidores públicos de los órganos auditados, durante los procesos de auditoría realizados y disposiciones correspondientes a los delitos de obstrucción y desacato.