A modo de recordatorio…
Desde hace varios años hemos venido resaltando que, de conformidad con la Constitución de la República, específicamente en su artículo 146.3, en materia patrimonial se invierte el fardo de la prueba, y, por tanto, en lo que respecta a funcionarios y exfuncionarios públicos, es a estos a quienes corresponde siempre probar el origen de su patrimonio.
Aunque ya señalado en varias ocasiones por nosotros, al parecer no se quiere mirar hacia el texto constitucional, el que es palmario al señalar sobre la proscripción de la corrupción que “se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.
Igualmente nos hemos preguntado en algunos de nuestros artículos si la lucha contra la corrupción es realidad o pose, destacando incluso la situación que se da cuando las cuentas no cuadran, como por igual titulamos uno de nuestros artículos, indicando los daños terribles que provoca el flagelo de la corrupción.
Hemos llegado incluso a destacar, lo que ratificamos en toda su extensión, lo que es la presunción de enriquecimiento ilícito, en el caso de quien habiendo hecho su declaración jurada previo a asumir una función pública y señala en esta la inexistencia de fortuna material y estando o al salir de ella puede exhibir fortunas materiales que ni multiplicando por 100 los beneficios recibidos por las funciones asumidas se pueden justificar, es claro que nos lleva al terreno de la presunción señalada.
Como no es posible ni correcto generalizar y asumir que toda fortuna conseguida por quien ha ostentado u ostenta una función pública es mal habida o de dudosa procedencia, igualmente hemos indicado que a quien más conviene que hurguen en sus cuentas es a quien las tiene claras, y en esos casos habiendo probado cada cual el origen de sus bienes de paso le cierra el paso de posibles especulaciones, a entendibles conjeturas.
Es que no hay nadie más ostentoso que aquel que puede amasar fortunas que no necesariamente es producto de su esfuerzo personal y que ha lograda en buena lid, pues en ocasiones da la sensación de que no sólo se actúa de manera deshonesta, sino que la pobreza existencial es tal que da la impresión de que existe igualmente la necesidad de restregar en la cara de los demás “el estado de bienestar” que se ha logrado.
Claro está, este “estado de bienestar” del que hablamos aquí no asumido como aquel concepto político surgido tras la caída del feudalismo y adoptado por determinadas formas de gobierno en las que “el rol del Estado consiste en proveer equidad a los ciudadanos al satisfacer las necesidades básicas, promover la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de la riqueza”.
Del que hablamos, obviamente, es del posible estado de bienestar personal en detrimento de la colectividad, el que tenemos que aborrecer y repudiar y si tenemos pruebas denunciar, habida cuenta de que posibilita que “algunos vivos” se puedan eventualmente aprovechar de los recursos que administran para su beneficio personal y de terceros, que es igualmente sancionado por el texto constitucional; texto constitucional que es esgrimido con vehemencia pero al parecer sólo cuando conviene a los intereses que se persiguen en determinado momento.
Aunque será un tema sobre el que posiblemente no nos refiramos más en lo adelante, seguimos y cada vez más convencidos de que si ciertamente se desea luchar en contra del flagelo de la corrupción hace falta que esa autoridad competente de la que nos habla la Constitución de la República se haga presente, de tal manera que pueda sentar al frente al detentador de fortunas para pedirle y exigirle la explicación del origen de sus bienes; lo demás es simplemente palabrería vacía.
Creemos firmemente que la lucha contra la corrupción no es ni puede ser sólo una prédica; más que eso debe y tiene que ser una praxis, un compromiso constante y sostenido, propiciando un régimen de consecuencias donde cada cual responda por sus acciones. No está mal por quien la practique, sino por lo que entraña en sí misma, y por tanto debe ser combatida sin importar de donde provenga.
En cuanto al tema, finalmente reiterar lo que siempre hemos dicho, pues seguimos convencidos de que en un Estado que se respete y se haga respetar, con verdadera rendición de cuentas y un robusto régimen de consecuencias, ningún ciudadano, ni en la esfera pública ni privada, puede exhibir y poseer bienes materiales que no pueda justificar legal y éticamente.
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.