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Prevención de la criminalidad desde las cárceles

La prevención de la criminalidad comprende las estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad.

En este siglo y en el anterior, los hechos delictivos se incrementaron en forma rápida y exponencial, enérgica, libertina y, de tan habitual, hemos normalizado la criminalidad como fenómeno social y cada vez son más las personas, sobre todo jóvenes, que adoptan la inconducta como medio de subsistencia y enriquecimiento.

Al mes de mayo el país registra 25,601 adultos privados de libertad y 309 adolescentes en con conflicto con la ley.

Al mes de mayo el país registra 25,601 adultos privados de libertad y 309 adolescentes en con conflicto con la ley.Fuente externa

Diversos estudios han establecido como factores de riesgo que contribuyen a que una persona cometa un delito las condiciones socioeconómicas y culturales, pero también señalan el mínimo apoyo que recibe la política criminológica para la prevención de los delitos. Algunos prefieren llamarla Política Preventiva, Política Social o de Seguridad... asuntos de semántica. En cualquier caso, son un conjunto de acciones o estrategias diseñadas y ejecutadas por y desde el Estado para disminuir y prevenir el delito.

En este sentido, el experto Herman Goldstein plantea en un ensayo publicado en 1979, que el Estado debe establecer políticas preventivas orientadas a la solución efectiva de la criminalidad: “Las políticas orientadas a la solución de problemas deben estar fundamentadas en el cambio de las condiciones que originan un incremento en la delincuencia y no sólo actuar en respuesta a los incidentes ocurridos o intentando prevenirlos a través de acciones inmediatas”.

Simple. Y para conseguirlo es necesario el abordaje de la prevención en las tres escalas siguientes tal como han recomendado los expertos de la materia:

Prevención primaria. Con acciones, programas o iniciativas que deben estar dirigidas a las personas que nunca se han visto implicadas en el sistema de justicia penal; por ejemplo, campañas de prevención de violencia, programas en el nivel inicial y secundario del sistema educativo para la resolución de conflictos, entre otros.

Prevención secundaria. Esta deberá dirigirse a segmentos vulnerables de la población, sobre todo adolescentes y jóvenes, que se ha determinado previo diagnósticos sociales y evaluaciones de riesgos, que corren un alto riesgo de verse implicados en actos delictivos.

Prevención terciaria. Estas son las acciones, proyectos y programas destinados a las personas ya se encuentran inmersas en el sistema de justicia penal, o se encuentran en la etapa de reinserción social, en cuyos casos el objetivo es prevenir la reincidencia.

Y en ese sentido la prevención terciaria está cimentada en el fin de la pena y en nuestro país está establecida en la Constitución Dominicana en su artículo 40 numeral 16, que dice: “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajo forzados”.

En la República Dominicana tenemos, según las estadísticas del mes de mayo de 2023 de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, un total de 25,601 adultos privados de libertad y 309 adolescentes en conflicto con la ley, distribuidos en 41 centros penitenciarios para adultos y en 6 centros para adolescentes.

Históricamente, los sistemas de justicia y penitenciarios han sido influenciados por las religiones, sobre todo la cristiana. Es así como tenemos la pena, que es una acción impuesta por los clérigos para corregir, avergonzar y a los Centros de Corrección y Rehabilitación (Como se denomina a las cárceles a partir de la promulgación de la Ley 113-21 las denominamos Centros de Corrección y Rehabilitación, por la semejanza del castigo con la penitencia, la cual pretende que la persona privada de libertad purgue y elimine sus males.

En la actualidad, por el contrario, la función del fin de la pena es la reinserción social, la cual pretende la prevención del delito y la reintegración de la persona en conflicto con la ley a la sociedad, reduciendo o eliminando los niveles de reincidencia.

Las personas que han sido condenadas por delitos mantienen el más alto riesgo de reincidir debido a que tienen escasas oportunidades y competencias para lograr su real reinserción a la sociedad por diversas razones.

Conociendo esta realidad, se hace necesario y urgente prevenir el delito reduciendo la reincidencia y para lograrlo debemos establecer, ejecutar y evaluar programas de modificación de conducta que sean efectivos pero, sobre todo, proporcionar a las personas privadas de libertad las herramientas para mejorar su acceso al empleo o al emprendimiento y que faciliten su regreso al medio social en libertad, las cuales les llegan por la formación, la educación, así como las pautas de comportamiento apegado a las normas y reglas de la sociedad.

Los programas de tratamiento, educación y reinserción en los Centros de Corrección y Rehabilitación permiten preparar al condenado para la puesta en libertad, dándoles nuevas capacidades laborales, por ejemplo, o enriqueciendo su nivel de educación y destrezas sociales, como es la habilidad para mediar en situaciones conflictivas, y también recurriendo a otros enfoques de justicia restaurativa.

Estos programas pueden aplicarse no solo dentro de los centros de corrección, sino también en el medio libre o en las Casas del Redentor cuando se encuentren en la etapa de prueba y que en dicha etapa puedan desarrollar programas de aprendizaje, planes de creación de empleo, preparación para la vida cotidiana, facilidades de microcrédito y apoyo a largo plazo.

Los recintos penitenciarios no son un curso de kinder, como no lo son las relaciones entre personas en el medio social. Las disputas surjen de esa interacción y es el motivo por el que son importantes los programas que doten a las personas condenadas de las habilidades para la gestión y solución de los conflictos que puedan generarse producto de las fricciones naturales de la convivencia entre seres humanos. Esto los prepara para una reinserción digna e integral.

Se trata en todos los casos de una prevención del delito centrada en la reinserción social, con el objetivo general de prevenir la reincidencia.

Es hora de que el Estado dominicano asuma como prioritaria la política de prevención a largo plazo, asignando los recursos en el presupuesto y ley de gastos públicos para desarrollar a plenitud los programas y contribuir desde el sistema penitenciario a la construcción de una sociedad más segura, al tiempo que reducimos los riesgos de que nuestros jóvenes incurran en actos delictivos.

Entiendo que lo más relevante y escandaloso aquí es que normalicemos ese sentimiento de inseguridad que nos arropa, al punto que los tratamos como anécdota. Vivimos encerrados y el miedo es nuestra sombra, como si nada.

Es tiempo de crear las condiciones para que los jóvenes que se encuentren en riesgo de cometer un delito y los que ya se encuentran en contacto con la justicia penal, sean intervenidos con programas reales, eficientes y que se puedan mantener en el tiempo arrojando resultados tan positivos que nuestros ciudadanos puedan ir libremente por las calles, o estar en sus casas y negocios sin sobresaltos.