jurisprudencia constitucional
Criterio sobre el astreinte
El Tribunal Constitucional se declaró incompetente para liquidar una astreinte por ser ordenada por un tribunal civil de primera instancia, por lo cual le devolvió el expediente para que determine el monto de la sanción económica que dispuso, la cual procura constreñir al condenado a la ejecución de una sentencia.
El Constitucional establece que únicamente podría fijar una astreinte y proceder a su liquidación en dos situaciones: Cuando “revoca una decisión que -en el primer grado- había rechazado o denegado el amparo y, en consecuencia, procede a conceder, de manera directa el amparo, fijando, al mismo tiempo, la astreinte”.
Y cuando “modifica el fallo recurrido en el sentido de fijar directamente la astreinte denegada por el juez de primer grado o que habiendo sido solicitada dicho tribunal omite estatuir al efecto, teniendo que ser fijada de manera directa por esta alta corte.” (TC-0209-23).