El ministerio de justicia y derechos humanos
Desde la Constitución de 1844, se estableció en su artículo 109 una Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, que albergaba las funciones de un Ministerio de Justicia y de un Ministerio de Educación concentradas en un mismo órgano. Para la época, había una reducida cantidad de abogados y personas en capacidad de ejercer cargos de alto nivel, lo que provocó que los cargos judiciales, administrativos y legislativos fueran alternados entre los mismos funcionarios y profesionales.
Por este motivo, el cargo de Secretario (o Ministro) de Justicia e Instrucción Pública fue ocupado por diversas figuras de renombre de la época que comprende la Primera República. Algunos de estos incumbentes fueron: Tomás Bobadilla (1844-1846), Manuel María Valencia (1846-1848), Domingo de la Rocha (1848), José María Caminero y Manuel Joaquín del Monte (1849), Juan Nepomuceno Tejera (1845) y Félix María del Monte (1856).
Ya para inicios del siglo XX, el país iba logrando cierta estabilidad y avances en materia de justicia con el gobierno de Ramón Cáceres (entre 1905 y 1911), pero tras el asesinato de Cáceres, volvieron las luchas, revueltas y golpes de Estado, proyectados en gobiernos efímeros que afectaron el desenvolvimiento del sistema de administración de justicia y limitaron la capacidad de la Secretaría de Estado de Justicia e Instrucción Pública, para articular políticas públicas efectivas en materia judicial.
En ese período (1900-1917) también se produjeron numerosos cambios en la administración de la Secretaría o Ministerio de Justicia, el cual fue dirigido por José María Cabral, Enrique Henríquez, Enrique Jiménez, Manuel M. Lamarche, Emilio Joubert, Manuel Troncoso de la Concha, Ángel María Soler, Manuel J. Viñas, Andrés Montolío, Apolinar Tejera, Jacinto Peynado y Emilio Prud’homme, entre otros.
Durante estos años, nunca se le otorgó al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública más del 7% del presupuesto nacional, el cual incluía los recursos para la educación pública nacional.
Pasada esta etapa y ya con Rafael Leónidas Trujillo como presidente, se dicta la Ley 79 del 28 de enero de 1931, mediante al cual se suprime la Secretaría de Estado de Justicia, Instrucción Pública y Bellas Artes (que había sufrido algunas modificaciones en sus competencias hasta el momento) y se dicta el Decreto 89, de la misma fecha, que puso a cargo del Procurador todo lo relacionado a esa Secretaría.
Tres años después, en 1934, se creó nuevamente la Secretaría de Justicia, mediante la Ley 786 que derogó la Ley 173. El Ministerio Público quedó a cargo de la representación del Estado en los tribunales del país y, siguiendo el sistema francés, se dispuso que ante los diversos tribunales hubiera un representante del Ministerio Público.
La Ley Orgánica de los Tribunales estableció que el Ministerio Público representaba en todas las causas criminales, las que interesaban a la Hacienda Pública, las que involucraban personas incapaces y las relacionadas al orden público.
El 24 de diciembre de 1955 se dictó la Ley 4177, mediante la cual se transfirieron las funciones administrativas y reguladoras del sector “trabajo” a la Secretaría de Justicia, pasando a llamarse Secretaría de Justicia y Trabajo.
En esta misma ley se transfirieron a esta Secretaría todos los servicios administrativos judiciales que estaban a cargo del Procurador General de la República. A partir de entonces, la Secretaría de Justicia y Trabajo tenía a su cargo: coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el Ministerio Público; la dirección de la defensa del Estado en casos litigiosos; la instalación de locales para tribunales; la instalación de bibliotecas judiciales; el registro civil; el registro de actos y conservaduría de hipotecas; la administración penitenciaria; las extradiciones; el registro de condenados y prófugos; la tramitación de expedientes para indultos; la tramitación de exhortos; la tramitación de asociaciones sin fines de lucro y los execuátur profesionales; además de todas aquellas relacionadas con el sector laboral, entre otras.
Posteriormente, esta Secretaría volvió a sufrir una transformación y pasó a llamarse Secretaría de Justicia y Cultos, resultando finalmente eliminada por la Ley 485 del 10 de noviembre de 1964, cuando se transfirieron sus funciones a la Procuraduría General de la República.