DOSSIER DIPLOMÁTICO

“Inteligencia y tacto” en diplomacia

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Manuel Morales LamaSanto Domingo

Hoy en día, di­plomacia es un término utilizado en diversos es­cenarios y con muy distintas acepciones. No obstante, su uso más apropiado es el que corresponde al ámbito del Derecho internacional y de las Relaciones Internaciona­les.

En ese contexto la diplo­macia es, en esencia, el ins­trumento del que se vale la política exterior de cual­quier Estado soberano “pa­ra la realización de sus pla­nes y la consecución de sus objetivos”, necesariamente por medios pacíficos, es de­cir, a través de efectivas ne­gociaciones de diverso carác­ter, con el claro propósito de promover y salvaguardar los intereses de la respectiva na­ción y de “preservar su segu­ridad e influencia”. De lo que puede colegirse que la nego­ciación es el “procedimiento por antonomasia” de la di­plomacia.

Debe recordarse que, aun­que históricamente las re­laciones diplomáticas han tenido lugar solo entre Es­tados, a través de los órga­nos de las relaciones inter­nacionales que consigna el Derecho internacional, en la actualidad tales relacio­nes también son posibles en­tre estos (los Estados) y otros sujetos de Derecho interna­cional con capacidad para ello, como son los Organis­mos Internacionales y, para determinados autores con­temporáneos, entre estos otros sujetos.

Téngase presente, ade­más, que durante siglos im­peró la denominada diplo­macia secreta como forma esencial de ejecución de este “ejercicio”. Ello fue así prácti­camente desde los orígenes del “método”, exceptuan­do el breve intento de la So­ciedad de Naciones, hasta 1945, año en que entró en vigor la Carta de las Nacio­nes Unidas y con ello la im­plementación formal de la diplomacia abierta, “común­mente practicada hoy”, que se opone a la primera.

La diplomacia abierta se inicia con cambios funda­mentales en los procedi­mientos diplomáticos como son los concernientes al re­gistro y publicación de los tratados internacionales, tal como lo prevé el artículo 102 de la precitada Carta de las Naciones Unidas.

El artículo (102) tiene su antecedente en el Pacto de la Sociedad de Naciones, que establece por primera vez el compromiso de registrar los tratados, “so pena de invali­dez” de los mismos, sin me­noscabo, por supuesto, “de la reserva que, en general, debe proteger su elabora­ción y negociación”. La ra­zón de esa disposición, en­tonces innovadora, fue la experiencia de la Primera Guerra Mundial que se de­sató, en determinada medi­da, por los tratados secretos de alianza que habían sus­crito las potencias europeas y que eran desconocidos por sus contrapartes.

La Carta de las Naciones Unidas reproduce la obliga­ción del registro de los trata­dos, pero atenuó la sanción en el sentido de que los tra­tados no registrados mantie­nen su validez y solo opera como sanción el no poder in­vocarlos ante los órganos de la Organización.

Procede resaltar que en la dinámica actual la diplo­macia, con el propósito de lograr mayor efectividad de sus acciones, se ha conver­tido en “una acción manco­munada de diferentes mo­dalidades de ejecución y de subtipos de diplomacia, in­tegrados en un tronco co­mún”, teniéndose en cuenta en su ejecución el Principio de Unidad de Acción Exte­rior del Estado. Es eviden­te que el apropiado ejercicio profesional de la diploma­cia, además de consistentes conocimientos constante­mente actualizados, implica habilidades (“debidamente fundamentadas”) que deben cultivarse y que requieren, sostiene Satow, la acumula­ción de una experiencia re­levante en la aplicación “de la inteligencia y el tacto en la conducción de las relaciones entre los Estados”.

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