COLABORACIÓN
Los mitos del fideicomiso público
PARTE II
A finales del año pasado, publiqué una serie de mitos sobre el fideicomiso público. Por su nivel de respuesta- lo cual me honra- ofrezco una segunda parte, con nuevas aclaraciones sobre una figura jurídica que, aunque ya cumple 10 años bajo un marco legal vigente, la ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, nunca como ahora se había empleado tanto al servicio del desarrollo económico.
Cabe resaltar que el fideicomiso público se emplea con gran éxito en países como Colombia, Ecuador y Panamá. Incluso, muchos de sus activos, en función del Producto Interno Bruto, están bajo esa modalidad. En el caso de los colombianos, el 49% del PIB son activos administrados en fideicomisos, mientras que en Ecuador es el 17.5%. En cuanto a los panameños este se eleva a un asombroso 65.1% del PIB. Si se lo preguntan, República Dominicana solo llega al 5% de activos administrados bajo esta figura.
Los primeros cuatro mitos fueron: (1) “son un invento del país”, falso; (2) “no existen controles o fiscalización”, falso; (3) “son una entrega de recursos del Estado al sector privado”, falso; y (4) “el gobierno pierde el control de esos bienes”, por supuesto que falso.
Mito 5: Las emisiones de deuda en el mercado de valores son Deuda Pública.
No lo son. Los fideicomisos públicos son patrimonios autónomos en los cuales, aunque el estado dominicano es el fideicomitente, la deuda que adquiere el fideicomiso debe ser pagada con los flujos que se generen en él. Actualmente, los bonos emitidos por fideicomisos públicos a nivel regulatorio tienen el mismo tratamiento que los bonos emitidos por entidades corporativas privadas. Esto es muy diferente a las emisiones de deuda emitidas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, que cuentan con la denominación de “deuda soberana”.
Mito 6: Las carreteras y peajes serán de privados
Falso. El fideicomiso público RD Vial realizó con éxito una emisión de bonos en el mercado de valores dominicano, para culminar la construcción de diferentes obras viales de gran importancia para el país.
En cuanto a los inversionistas que adquirieron esos bonos en el mercado, estos cuentan con un derecho respaldado por el fideicomiso y los flujos que se generan por el recaudo de los diferentes peajes. Ese derecho del inversionista no constituye en ningún caso un derecho sobre la propiedad de las vías y de los peajes, el cual su fideicomitente y beneficiario final siempre será el Estado Dominicano.
Mito 7: Los Fideicomisos Públicos sustituyen las funciones de las entidades públicas. Falso. Al crearse un fideicomiso público en el que el Estado Dominicano es el fideicomitente, dependiendo del objetivo para el que fue creado, siempre tendrá como representante la entidad o ministerio acorde al mismo.
Ese patrimonio autónomo creado tiene un fin específico, el cual podrá ser el de administrar recursos o proyectos, con la vigilancia permanente de la entidad o ministerio fideicomitente.